REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 04 de Noviembre 2005.
195° y 146°



JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL ABG. ANDRES BARRIOS
VICTIMA: STEVENS HERRERA
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSORA: MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA Nº 1C-444-03.



En el día de hoy VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nro. 1 con la presencia del Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, para llevar a cabo audiencia especial oral y privada a los fines de oír adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-444-03, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de CONTRA LA PROPIEDAD de la posible modificación de la medida cautelar de presentación, la cual fue acordada en auto de fecha 07.04.03. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado así como la víctima. En este acto se le concede el derecho a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “Solicito atendiendo a la información suministrada inserta a los folios 29 y 40 de la causa se sirva decretar el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente a los fines de garantizar el debido proceso y los lapsos de ley en el cumplimiento de las medidas cautelares. Asimismo, solicito se fije término a los fines del que el Fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo. Finalmente solicito copias certificadas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA quien expone: “En virtud de la solicitud de la defensa, la misma está ajustada a derecho, no obstante el delito tiene como sanción privación de libertad sin embargo lo dejo al criterio del honorable Juez previo el estudio de las actas procesales, tomando en consideración que la medida impuesta a excedido los límites y el imputado ha cumplido a cabalidad. Es todo”. Oída la exposición de las partes este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente ha transcurrido más de dos años en que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 literal “b” de la LOPNA, lo prudente es acordar el cese de la medida e instar al Fiscal del Ministerio Público dicte acto conclusivo para lo cual se fija un lapso de ciento veinte (120) días de conformidad con el artículo 313 del COPP. En relación a la solicitud de la defensa relativa al as copias certificadas se acuerdan las mismas, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: El cese de la medida e instar al Fiscal del Ministerio Público dicte acto conclusivo para lo cual se fija un lapso de ciento veinte (120) días de conformidad con el artículo 313 del COPP. SEGUNDO: Se acuerdan copias certificadas de la causa solicitadas por la defensa. Expídase por secretaría. TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA






LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-444-03
GABR/YMA.