DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal, es del criterio que en esta oportunidad lo que procede en este caso es REVOCAR al penado al penado OJEDA RIVAS MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.597.142, la medida de REGIMEN ABIERTO, forma de Libertad Anticipada, concedida por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, el 07 de Mayo de 2007. Y, se REVOCA dicha Medida; por incumplir, tal como se constató supra, al NO acatar cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y, por el Delegado de Prueba en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andrés Grisanti Franceschi", donde debía pernoctar, al faltar a las pernoctas, y, al dejar de asistir a la Unidad Operativa, así como dejar de asistir a las entrevistas con el Delegado de Prueba a fin de revisar y controlar su desenvolvimiento; el penado para la fecha del Oficio supra referido, el 14 de Abril de 2009, tenía Dos (02) meses sin asistir a la Un.....