DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho supra expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, ACUERDA en consecuencia APRUEBA Y AUTORIZA al ciudadano residente, CARRERO CONTRERAS ALEXANDER ALIRIO, cédula de identidad Nº 15.297.399, para que cumpla con el reposo médico a él ordenado, por el Dr. Antonio Sanz Pérez, por el lapso de quince (15) días, el cual debe cumplir en la casa de habitación de la ciudadana, Ramona Contreras, madre del mencionado penado, ubicada en el Barrio "Bajo de Guataparo", al final de la Avenida Principal, Casa S/Nº, Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-4063595. Al término de cual debe reingresar de inmediato al Instituto Penitenciario de Ca.....