REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-738-08, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.530.395; y quien fuera Condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DÍAS y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS; previstos y sancionados en los artículos 460, 219, 417, y 420 del Código Penal, en relación al artículo 87 ejusdem, perpetrados en perjuicio del ciudadano MARCELINO RAFAEL ARAUJO. Tal como se evidencia de la Sentencia que riela de los folios 73 al 92 Pieza 04 de la Causa; proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 08 de Agosto de 2008. La cual modificó, en cuanto a la pena impuesta al mencionado ciudadano, la Sentencia de fecha 19 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, folios 206 al 229 Pieza 02 de la Causa. Dicha Sentencia fue Declarada definitivamente firme, Según Auto de fecha 08 de Octubre de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, quien Acordó la Remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, folio 99 Pieza 04 de la Causa. Y fue el 10 de Octubre de 2008, que el referido Juzgado de Ejecución le dio entrada bajo el número 1E-738-08.

Pues bien, el Tribunal para decidir hace la observación siguiente:

Al folio 149 Pieza 04 de la Causa se inserta la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 24, TOMO II, AÑO 2008, expedida el 10 de Febrero de 2009, por la ciudadana Abogada María Gabriela Ordóñez Herrera, Registradora Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En la que se hace constar que: “…por ante este Despacho se presentó el ciudadano ADOLFO ANTONIO BOLÍVAR, venezolano, cédula de identidad Nº 7.530.395, cincuenta y un años de edad, ocupación albañil, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes y expuso que: ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR, falleció el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, a las 7:30 p.m., en el Internado Judicial Carabobo, de este municipio, a Causa de: ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO Y CARDIOGENICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VISCERALES, HERIDAS POR PROYECTIL DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, según certificado de Defunción Nº 1435237, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.333, obrero, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes…”. Pues bien, el artículo 103 del Código Penal, establece que, “…la muerte del reo extingue también la pena…”.

Por tales razones, es por lo que este Juzgado es del criterio que en este caso lo procedente es Declarar la extinción de la pena aplicada al penado, por la muerte del reo, quien en vida respondiera al nombre de ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR. Todo lo cual se constató supra. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por las razones supra es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal; estima que lo procedente en este caso es Declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, POR LA MUERTE DEL REO; quien en vida respondiera al nombre de ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR, hoy occiso. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL FISCAL PRIMERO DE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINTO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,

ABOG. VÍCTOR DAYAR





Causa Nº 1E-738-08
Exp. F- I- Nº 44.146-04