DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º; relacionado con el artículo 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en el supra referido Auto que Acordó el Destacamento de Trabajo al penado MIGUEL ANTONIO SALAZAR supra identificado, estima, que lo procedente en esta oportunidad es no ACORDAR, en consecuencia NIEGA la solicitud de Permiso formulada por la ciudadana Defensora Pública Penal abogada Nataly Favara, por cuanto en su escrito no indica, la dirección del lugar de pernocta del mencionado penado durante el lapso del permiso especial que solicita ni tampoco está acreditada la constancia de residencia que permita al juzgador precisar dicha dirección. Y, además, tampoco está acreditado en las presentes actuaciones ni este juzgador ha recibido Informe, ni solicitud de Permiso Especial, ni postulación alguna de parte del Consejo de Evaluación correspondiente, ni del Delegado de .....