REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 08 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado para ante este Tribunal Primero de Ejecución por la ciudadana Nataly Favara González, quien actuando con el carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.260.542, domiciliado en el Barrio Las Tejitas, Casa Nº 12, Vereda 12, San Carlos, estado Cojedes; a quien se le sigue la Causa distinguida con el Nº 1E-578-05, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para entonces vigente; perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Danilo Antonio Aguirre Aponte (Occiso); mediante el cual expone la mencionada Defensora que por cuanto su defendido actualmente se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO, con la obligación de pernoctar en el Área Especial para Destacamentarios del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo; y le ha manifestado su deseo de que le sea solicitado ante este Tribunal de Ejecución un Permiso Especial a partir de la fecha 22/12/2009 hasta el 01/01/2010, para pernoctar en su residencia con sus familiares, motivado a que estos son días de asueto y desea pasarlos con sus seres queridos, en virtud de que lleva varios años sin pasar esas festividades con su Núcleo Familiar, por tales motivos Solicita de los buenos Oficios del Tribunal para que le sea tramitado lo conducente a los fines de concederle el mencionado permiso a su Representado.
Así las cosas, el Tribunal para decidir con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hace la observación siguiente:
En efecto, de los folios 26 al 29 Pieza 02 de la Causa se inserta el auto de fecha 09 de Febrero de 2009, proferido por el entonces Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Acordó a favor del mencionado penado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en el Destacamento de Trabajo, con la obligación de pernoctar, entre otras, en el Área Especial para Destacamentarios del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo; así como de dar estricto cumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo.
Ahora bien, observa el juzgador que en esta oportunidad no está acreditado en las presentes actuaciones, ni este juzgador ha recibido Informe, ni solicitud de Permiso Especial, ni postulación alguna de parte del Consejo de Evaluación correspondiente; ni del Delegado de Prueba encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución. Que sirvan de fundamento a este Tribunal para precisar de manera clara e inequívoca, los términos del comportamiento que hasta la presente fecha ha desarrollado el supra mencionado Destacamentarios MIGUEL ANTONIO SALAZAR; durante el tiempo que tiene cumpliendo con las pernoctas en el Área Especial para Destacamentarios del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo. Lugar donde pernocta en cumplimiento de las obligaciones a él impuestas tal como se estableció supra. En consecuencia, advertida la no acreditación del Informe al Tribunal de Ejecución por parte del Consejo de Evaluación correspondiente, o del Delegado de Prueba, en relación al cumplimiento por parte del penado de autos de sus obligaciones como Destacamentario en la mencionada área Especial. Este Juzgado, entonces, es del criterio que lo procedente es no ACORDAR el permiso solicitado por el supra mencionado penado. Pero además, la ciudadana Defensora, en el escrito de solicitud del Permiso Especial, no indica el lugar en donde debería pernoctar su representado, durante el lapso del Permiso que solicita, ni, mucho menos acredita la constancia de residencia, que permita al juzgador precisar la dirección del respectivos lugar de pernocta durante el Permiso Especial con motivo de las navidades. Por lo que el tribunal, por tales razones no tiene elementos de base para Autorizar el Permiso Extraordinario por la ciudadana Defensora. Por tal motivo estima, que lo procedente en esta oportunidad es no Acordar lo solicitado. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º; relacionado con el artículo 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en el supra referido Auto que Acordó el Destacamento de Trabajo al penado MIGUEL ANTONIO SALAZAR supra identificado, estima, que lo procedente en esta oportunidad es no ACORDAR, en consecuencia NIEGA la solicitud de Permiso formulada por la ciudadana Defensora Pública Penal abogada Nataly Favara, por cuanto en su escrito no indica, la dirección del lugar de pernocta del mencionado penado durante el lapso del permiso especial que solicita ni tampoco está acreditada la constancia de residencia que permita al juzgador precisar dicha dirección. Y, además, tampoco está acreditado en las presentes actuaciones ni este juzgador ha recibido Informe, ni solicitud de Permiso Especial, ni postulación alguna de parte del Consejo de Evaluación correspondiente, ni del Delegado de Prueba encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución; que pudieran servir de fundamento al Tribunal para precisar de manera clara e inequívoca los términos del comportamiento que hasta la presente fecha ha desarrollado el supra mencionado Destacamentario: MIGUEL ANTONIO SALAZAR; durante el tiempo que tiene cumpliendo con las pernoctas en el Área Especial para Destacamentarios del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo. Lugar donde el mencionado ciudadano, como Destacamentario está obligado a pernoctar, tal como se estableció supra. Por lo que este juzgador, por tales razones, no tiene elementos de base para Acordar, por tanto NIEGA el Permiso Especial, solicitado a partir del 22/12/09 hasta el 01/01/2010, con el fin de pernoctar en el lugar de residencia donde sus familiares tienen sus respectivas residencias motivado a las fiestas de navidad y fin de año. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL PENADO DE AUTOS, CIUDADANO, MIGUEL ANTONIO SALAZAR, EN EL ÁREA ESPECIAL PARA DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, CON SEDE EN TOCUYITO. NOTIFIQUESE AL CIUDADANO DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, EN TOCUYITO. NOTIFIQUESE A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABOGADA NATALY FAVARA. Y, A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-578-05
Exp. F II- Nº 43.298-04