este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano CARBALLO LUIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.424.998, residenciado en el Barrio Martino Calle Bolívar casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, penado por el delito de HURTO CALIFICADO. En consecuencia, queda el penado en absoluta libertad plena quedando revocada toda medida de restricción de libertad impuesta al penado. Sin embargo por cuanto según oficio N° 085 de fecha 24/01/2006 suscrito por el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Tribunal que le fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razones por las que esta Juzgadora, acuerda libra boleta de reingreso y, lo pone a la orden del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal .....