REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Marzo de 2.006
195° y 146°


Visto el oficio PEC RC Nro 0713 de fecha 08 de Febrero de 2.006 suscrito por el Sub Comisario José Abreu Jefe de Reten, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, mediante el cual informa a este Tribunal que fue ingresado en calidad de detenido desde el 01 de febrero de 2.006, el ciudadano VILLASMIL ENRIQUE IVO, titular de la cédula de identidad N° 13.890.170, y visto que dicho ciudadano es penado según causa N° 1E-323-01, llevada por este Tribunal por el delito de Robo Agravado, y se encuentra actualmente gozando de un beneficio este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El traslado VILLASMIL ENRIQUE IVO, titular de la cédula de identidad N° 13.890.170, para el día de hoy MIÉRCOLES 08 DE FEBRERO DE 2.006. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO


En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)


CAUSA N° 1E-323-01.-