REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Marzo de 2.006
195º y 146º

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Marzo de 2.006, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye este Juzgado en funciones de Ejecución a los fines de celebrar Audiencia Especial, en la causa 1E-471-03, seguida al ciudadano: CARBALLO LUIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.424.998, residenciado en el Barrio Martino Calle Bolívar casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, penado por el delito de HURTO CALIFICADO. A los fines de imponerlo de la decisión de este Tribunal en fecha 22 de Noviembre del 2.005, en el cual se le REVOCO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CODICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado antes identificado; Seguidamente, se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Penal Abog. EMILIO MELET PINTO, asimismo se deja constancia de la comparecencia del penado de autos y del Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se procede dar lectura de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre del 2.005, donde se le REVOCO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CODICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al penado quien expone: “no tengo nada que decir”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal quien expone: “Ratifico en este acto escrito que fuese presentado ante la unidad de Alguacilazgo en fecha 07/11/2005 en la cual solicito la Extinción de la pena por el cumplimiento de la misma, por cuanto la pena estipulada en el presente caso culminaba el 07 de Septiembre de 2.005, tal como se evidencia del auto cómputo de la pena de fecha 07/09/2003, y la revocatoria del beneficio fue realizado el 22 de noviembre de 2.005 estando ya cumplida la condena. Es todo.” Oída la exposición del penado así como su defensor, esta Juzgadora, considera debidamente impuesta la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2.005, al penado de autos. y revisado como fue el auto computo de la pena impuesta al penado presente en esta audiencia, se observa que efectivamente que en fecha 07 de septiembre del año 2.005 culminó la pena impuesta al mismo en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de tres años de prisión por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, por cuanto el mismo fue detenido en fecha 09/06/2002 hasta el 19/12/2002, luego para la fecha de realización del computo es decir 07/09/2003, y llevaba 1 año y 1 día faltándole por cumplir 1 año y 11 meses. Por lo que haciendo el cómputo se desprende que hasta esta fecha a transcurrido ha superado mas del tiempo de la pena, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano CARBALLO LUIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.424.998, residenciado en el Barrio Martino Calle Bolívar casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, penado por el delito de HURTO CALIFICADO. En consecuencia, queda el penado en absoluta libertad plena quedando revocada toda medida de restricción de libertad impuesta al penado. Sin embargo por cuanto según oficio N° 085 de fecha 24/01/2006 suscrito por el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Tribunal que le fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razones por las que esta Juzgadora, acuerda libra boleta de reingreso y, lo pone a la orden del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Líbrese Boleta de Reingreso. Terminó, siendo las 12:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN:

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. EMILIO MELET PINTO EL PENADO

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FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FRANCISCO PIMENTEL

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

Causa N° 1E-414-01.