este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así mismo le impone al penado de las condiciones y le advierte que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe el delegado de pruebas al penado de autos, por el lapso de 7 años y 4 meses. Así mismo se acuerda que el penado debe presentarse por ante este Tribunal cada 30 días, Remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo de este estado. Término siendo las 2:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman