REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES



En el día de hoy, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2006, siendo las 3:30 de la tarde, compareció ante este Tribunal el penado SEIJAS JOSE JORGE, venezolano, de años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.538.801, y con domicilio en Las Vegas, Calle Figueredo Casa N° 66-24 cerca del club El Chato I del Estado Cojedes, a los fines de celebrar Audiencia Especial imposición del Beneficio Suspensión condicional de la Pena. Se deja constancia que se encuentra presente para la celebración de esta audiencia de la Defensora Pública Penal ABOG. ANDREINA BELLO, el penado mencionado, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal III del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal procede dar lectura de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2006, donde se le otorga el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la penada quien expone: “estoy de acuerdo con el beneficio y me comprometo a cumplir las obligaciones que el tribunal me ha leído”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico quien expone: “estoy de acuerdo con la imposición que ha hecho el Tribunal del beneficio otorgado a mi representado, es todo”. Oída la exposición del penado así como su defensor, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así mismo le impone al penado de las condiciones y le advierte que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe el delegado de pruebas al penado de autos, por el lapso de 7 años y 4 meses. Así mismo se acuerda que el penado debe presentarse por ante este Tribunal cada 30 días, Remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo de este estado. Término siendo las 2:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUION



ROMELIA COLLINS FERNANDEZ



EL FISCAL DEL MINISETRIO PÚBLICO
EL PENADO






LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABOG. ANDREINA BELLO





LA SECRETARIA
ABOG. ELBA FAGUNDEZ