PRIMERO: Ordena la libertad plena del ciudadano LUIS ELOY LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.323.443. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas de: 1.- Presentación periódica cada tres días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de salida del país. y 3¿.- La Caución personal de dos fiadores, impuesta por el Juez de Juicio en fecha 26-04-2005. TERCERO: Oficiese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre la presente decisión y notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.