PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano JATIVA FLORES HENRY ALFONZO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Monseñor padilla, sector el Molino, calle 06, casa s/n, San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.145, asistida por el Abg. OMAIRA HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Público, seguida por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde figura como víctima el estado venezolano y en consecuencia se ordena su libertad plena. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesara en su contra. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Así se decide. Publíquese y Diarícese.....