REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.-
198° y 149°


Nº DE CAUSA: 2U-2026-07

JUEZA : ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
SECRETARIA: ABG. JENIFER ARTEAGA
ACUSADO: JATIVA FLORES
DEFENSA PUBLICA: ABG. OMAIRA HENRIQUEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL TERCERO DEL M. P. : ABG. ALFREDO MEDINA


Vista las audiencias de Juicio Oral y Público realizada con las formalidades de ley en los días 06 y 14 de Agosto de 2008, presidida por la ciudadana Abg. DAISA PIMENTEL LOAIZA en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y la Secretaria de Sala de Juicio ABG. ABG. JENIFER ARTEAGA en la causa 2U-2026-07 seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la ABG. ALFREDO MEDINA, en contra del ciudadano: JATIVA FLORES HENRY ALFONZO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Monseñor padilla, sector el Molino, calle 06, casa s/n, San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.145, asistida por el Abg. OMAIRA HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Público, seguida por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde figura como víctima el estado venezolano, este Tribunal Unipersonal cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, redacta la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.
CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. ALFREDO MEDINA, expuso: “En fecha 18-12-2007, se reciben por ante este despacho procedimiento emanado del Destacamento Policial Nº 01 (IAPBEC) San Carlos estado Cojedes, mediante el cual funcionarios adscritos a la Brigada Rural de la Policía del estado Cojedes dejan constancia de haber practicado la detención al ciudadano JATIVA FLORES HENRY ALFONZO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Monseñor padilla, sector el Molino, calle 06, casa s/n, San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.145, manifestando los funcionarios actuantes que siendo aproximadamente las 11:35 horas de la noche del día lunes 17-12-2007, para el momento en que se encontraban en sus labores de patrullaje por las adyacencias del Sector El Molino, cuando se trasladaban por la calle 6 del mismo sector, lograron avistar a un ciudadano de genero masculino, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud sospechosa y optó por salir en veloz carrera, produciéndose así una breve persecución, logrando darle alcance a escasos metros del lugar solicitándole su identificación y que mostrara lo que poseía en su bolsillo, delantero izquierdo, ya que se le notaba que contenía algo en el mismo, manifestando que no lo iba a hacer, es por lo que los funcionarios le solicitaron a dos ciudadanos de nombre Torres Julio Cesar, titular de la C.I. V-11.395.049, de 40 años de edad, y Vargas Lucas titular de la C.I. E-80.366.691, de 52 años de edad, para que fungiera como testigo de la revisión del precitado ciudadano. Seguidamente proceden a practicarle la respectiva inspección corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, lográndole incautar en el bolsillo del pantalón que vestía la cantidad de doce envoltorios pequeños embalados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, por lo cual practica la detención del ciudadano antes mencionado y puesto a la orden d el Ministerio Público.” Ratificando las pruebas presentadas con la acusación y admitidas en fase preliminar, a través del cual demostraría la culpabilidad del ciudadano JATIVA FLORES HENRY ALFONZO por la presunta comisión del delito de seguida por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima el estado venezolano. Por su parte la ciudadana ABG. OMAIRA HENRIQUEZ en su carácter de Defensora Pública del acusado JATIVA FLORES HENRY ALFONZO expuso que rechazaba en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de su defendido y que el mismo era inocente del delito acusado por el representante del Ministerio Público y que de las pruebas presentadas por el titular de la acción penal se podrá determinar que su defendido no tiene responsabilidad sobre los hechos expuestos por la representación fiscal.
Posteriormente el acusado JATIVA FLORES HENRY ALFONZO fue impuesto por la Juzgadora, de los derechos y garantías Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el establecido en los Artículos 125, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del derecho de declarar y de que no está obligado a declarar en su contra y de hacerlo deberá hacerlo en forma voluntaria, sin coacción y libre de juramento manifestando SU DESEO DE DECLARAR, a lo que el mismo manifestó: “En la dirección, calle seis, calle 48, era la dirección donde yo tenía mi vivienda, mi rancho, el señor césar que aparece allí, él vive cerca, era mi vecino, el señor que esta de testigos, también es mi vecino y el vive con la mamá del señor césar, son familia los testigos que aparecen allí. Yo me encontraba un domingo a las seis de la tarde y los vecinos se encontraban tomando cerveza, en el transcurso, como somos vecinos, yo me retire por evitar problemas de vecinos, en el transcurso de la noche vuelvo a la residencia otra vez y ya no había mas nadie allí en el sitio que ellos estaban tomando, entonces yo llamo a la mamá del señor césar y le pregunto por césar, cuando le pregunto por césar la señora sale y se va y yo me voy a dormir a mi rancho, cuando yo estoy durmiendo llega el señor césar con los señores que estaban tomando allí y me “agraden”, me “agraden” me tumban el rancho a fuerza de piedra y me hacen esta cicatriz que tengo por acá, fui a fiscalía, fiscalía me mando pa´ PTJ puse mi denuncia, el medico forense me atendió, en el transcurso que voy a PTJ y hago mi diligencia con esa herida, llegue alrededor de las once de la noche, todavía con un poco de mareo, a lo que yo llego allí, al rancho que estaba sin luz, yo me acuesto a dormir porque me sentía mal, yo me acuesto a dormir y me llega una comisión de la policía con el mismo señor que me agredió, llega la comisión de la policía y me termina de tumbar el rancho que estaba casi tumbao (sic), me sacan esposao (sic) de ahí, y cuando lo tumban encuentra doce envoltorios de perico encima de una mesa que estaba allí, según fue lo que me dijo que consiguieron, me sacan de allí esposao (sic) de mi rancho y me llevan preso, en ese momento llaman al señor césar y al padrastro del señor césar y llaman a otra señora, ya que son tres personas que vivimos en ese sector, que es la última calle del molino, y los ponen como testigos, son testigos que están en la parte de afuera, y me llevan preso, yo trabaje en la alcaldía como vigilante, trabaje en las noticias de Cojedes como vigilante, tengo ocho años en el estado Cojedes aquí, tengo mi conciencia limpia, ni fumo droga ni vendo”. Siendo preguntado y repreguntado por las partes.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En la fase de recepción de Pruebas, se incorporaron al juicio las que a continuación se exponen, cuya apreciación se hace para establecer los hechos y circunstancia que con los mismos resultan acreditados las cuales son apreciadas y valoradas en el siguiente orden:
JULIO CESAR TORRES, testigo promovido por el Ministerio Público, quien estando bajo juramento expuso: “Para el día 17 de diciembre, una comisión de la policía urbana, venía entonces nos llamaron a nosotros, que venían en persecución del ciudadano y nos llamaron a nosotros como testigos presenciales, entonces nosotros fuimos y conseguimos eso, constatamos eso. Es todo. Siendo preguntado por el Ministerio Público, el mismo señalo: El lugar fue el molino, calle 6, en monseñor padilla, sector el molino diagonal al estadio, a mano derecha. Eso a once y treinta por ahí de la noche, de un día lunes 17 de Diciembre y venía por la avenida principal, por la calle principal, venía bajando, Lo traían perseguido. De persecución. En ese momento, ellos procedieron a hacerle el trabajo que ellos hacen y llamaron como testigo a mi persona. ¿La comisión le pidió su colaboración para que le sirviera como testigo, cierto? Si señor. ¿Qué pudo usted constatar como testigo presencial del procedimiento que estaba realizando la policía? Vi unos envoltorios, negros, de color negro. ¿Qué aprecio usted, lo detuvieron al principio? No, lo traían y lo agarran cuando venía entrando a la puerta, lo requisan. ¿Lo requisaron antes de pedirle la colaboración o después? En ese momento me llamaron. ¿Antes de hacerle la revisión? Antes. ¿Qué aprecio usted que le incautaron de interés criminalístico al ciudadano? Unos envoltorios de plástico negro que le incautaron de su bolsillo. ¿De que bolsillo le sacaron esos envoltorios? En uno de sus bolsillo. ¿Bolsillos de donde? Del pantalón. ¿Quiénes se encontraban presentes aparte de usted como testigos presenciales del hecho? Estábamos en la casa en una reunión pero a mi persona fue que llamaron. ¿Fue al único que llamaron como testigo? A otro más. ¿Cómo se llama esa persona? El señor Lucas Vargas. ¿El señor constató lo mismo que constató usted? Se supone. ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento al cual usted hace alusión? Exactamente no recuerdo bien, allí estaban cuatro funcionarios. ¿Qué hizo usted con posterioridad o los funcionarios posterior a la requisa personal y al haberle incautado los envoltorios a los cuales hizo referencia? Hice acto de presencia y verifique lo que era y fuimos a la Comanpoli a donde fue llevado. ¿Usted puede dar fe de que lo que esta diciendo en esta audiencia de juicio oral y público es la verdad, toda la verdad y nada mas que la verdad? Si doy fe. Seguidamente el testigo es preguntado por la Defensora Pública, solicitando se deje constancia: que conoce al ciudadano Henry Jativa y que son vecinos, hace un año. ¿dice que vivía al lado de su casa? Era mi vecino ¿Recuerda como a que hora sucedieron los hechos? Once treinta de la noche. ¿En que lugar? Urbanización monseñor padilla, sector el molino, calle 6, número 81. ¿Eso fue en la residencia del señor Jativa? Lo traían persiguiéndolo y entrando a la puerta lo capturaron. ¿Usted vio cuando supuestamente lo traían? Estábamos reunidos ahí venia la policía y el venía adelante. ¿Ya lo habían capturado? No lo habían capturado porque el venía, el señor venía. ¿Y los funcionarios en que sitio se encontraban en ese momento? Ellos pasaron y lo traian no se de donde venían en ese momento pero lo traian. ¿Ellos lo traian al señor Henry? Me imagino, si lo capturaron frente de su casa es porque lo traían. ¿En que momento los funcionarios lo solicitan a usted para que sirva de testigo? En el momento en que le están haciendo la requisa. ¿Pero ya lo tenían capturado? Si. ¿En ese momento que le están haciendo la requisa personal, que observo usted? Lo que le habían sustraído de su pantalón. ¿De su pantalón, de que parte del pantalón? De uno de sus bolsillos. ¿Pero recuerda que bolsillo? De su bolsillo derecho. ¿Qué vio usted que le extraen del bolsillo derecho? Unos envoltorios, unas bolsas negras. ¿Qué funcionario hizo esa requisa? Cuatro funcionarios. ¿Los cuatro le hicieron la requisa simultáneamente y que le encontraron los funcionarios? Me mostraron lo que le habían sustraído al señor aquí y que sirviera en calidad de testigo. ¿Eso fue del lado interior, de la parte posterior o anterior, eso fue en la calle o dentro de la residencia? Eso fue en la residencia, entrando, prácticamente en la calle. ¿Usted pudo percatarse si el funcionario que sustrae el objeto de la ropa del bolsillo lo hace con su mano derecha o con su mano izquierda? No sabría decirte son dos manos de cuatro funcionarios, no sabría decirte con sinceridad si fue con la mano izquierda o derecha. ¿De acuerdo a la posición que tenía el funcionario? Era de noche, las once y treinta, para determinar eso habría que ver bien. ¿Era de noche? Once treinta de la noche. ¿Y eso como estaba, iluminado estaba oscuro? Es una calle tiene su respectiva luz. ¿A que distancia se encontraba de los funcionarios? Mi persona, estaba cerca. ¿Cuánto es cerca para usted? Metro y medio, dos metros. ¿Qué le dijeron los funcionarios, le mostraron algo? Si, era un polvo blanco que realmente no se que es. Seguidamente el testigo es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Usted sirvió como testigo presencial en un procedimiento policial, cierto? Si señor. ¿Usted fue testigo de la requisa o inspección personal del ciudadano que fue detenido antes de que lo requisaran los funcionarios o con posterioridad a la requisa? Fui testigo. ¿Usted sirvió como testigo, cierto? Cierto. ¿Fue antes, durante o después de la requisa? Fue durante de la requisa, yo estaba ahí. ¿Fue antes de que le registraran el bolsillo? Yo estaba ahí en el momento cuando le hicieron la inspección. ¿Usted puede dar fe nuevamente de lo que esta diciendo es la verdad y nada mas que la verdad? Es la verdad. Seguidamente el Tribunal pregunta al testigo: ¿Dónde se encontraba usted exactamente en el momento que observa a los funcionarios policiales? Estábamos reunidos en mi casa. ¿El lugar exacto de donde se encontraba? Frente de mi casa. ¿Cuándo dice el frente de su casa a que se refiere? En el patio de mi casa me refiero al patio, el patio tiene un frente y puede verse. ¿Cuándo dice frente a que se refiere? Al frente de mi casa no en la calle específicamente, al frente de la casa sentado. ¿Esa calle, es una calle asfaltada? En un barrio que esta comenzando, no la han asfaltado. ¿Tiene algún tipo de cerca? Si, cada quien tiene su cerquita. ¿En el caso de su vivienda que tipo de cerca tiene? Una cerca tipo alfajol. ¿Para el momento que tipo tenía? Alambre de púas. ¿La otra persona que se encontraba allí para el momento de los hechos del procedimiento policial, donde se encontraba? Se encontraba con nosotros allí. ¿Para ese momento, la hora en que ocurren los hechos había claridad? Luz. ¿Se refiere a alumbrado público? Luz de un cable que uno se queda pegado con un bombillo en la calle. ¿De donde se refiere de un alumbrado público? De un poste como a sesenta metros es la única luz que hay por ahí. ¿Dice que la luz la están tomando las viviendas de ese poste? Si. ¿Referente a la calle, existe alumbrado público? Si existe, por la vía principal está un poste, y en ese barrio nos conectamos en la comunidad no hay alumbrado público. ¿Para el momento de lo que usted presenció la luz que había en el sector era la luz proveniente de las viviendas? De las viviendas si. ¿Pudo usted observar si los funcionarios policiales venían en persecución de esa persona que es detenida? Si, pienso que si. ¿Cuándo dice pienso que si, que dice? Si, que pienso que si lo traen y lo agarran frente a su puerta frente a la casa de él entrando, es porque me imagino que si, creo que si y es así, si a usted lo traen corriendo y lo agarran, es porque lo traen, lo traen. ¿Esa calle que usted habita y donde ocurren los hechos es exactamente al frente de su casa? No, al frente de la casa de él. ¿La vivienda la cual habitaba el acusado, a cuanta distancia estaba de la suya? Seis metros. ¿La calle la cual usted manifiesta que ocurrieron esos hechos, mas o menos que longitud tiene? Cien metros hasta el momento, desde la entrada. ¿Ese es un sector continuo, una calle continua o existen varias calles? Si hay seis calles, seis calles que están allí. ¿Exactamente donde se ubica la vivienda donde fue detenido el señor jativa, que extensión tiene eso? Vamos a hablar de setenta metros de la entrada a donde yo vivo, si el está primero que yo, deben ser seis metros menos, mas o menos sesenta metros. ¿a la avenida principal? A la avenida principal. ¿Cuál es la vía principal? Es la que va vía conaima de la culebra. ¿Desde donde usted se encontraba para ese momento tiene visibilidad desde allí a la vía principal? Por supuesto, se ve perfecto. Seguidamente es llamado a declarar el ciudadano LUCAS VARGAS, testigo promovido por el Ministerio Público, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° E-80.366.691, residenciado Monseñor Padilla, sector el molino, calle 6, casa sin número, quien expuso: Yo no vi mucho porque estábamos en una reunión, tomándome unas cervecitas, y no vi mucho porque la calle era oscura, bajaba una persona, que la policía venía persiguiendo, lo agarraron y la policía del bolsillo le sacaron unos envoltorios, la policía nos llamó para que viéramos lo que le habían encontrado, eso es lo que vi. Seguidamente el testigo es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Podría decir el día en que ocurrieron los hechos? Lunes 17 de diciembre. ¿De que año? 2007. ¿En que lugar ocurrieron los hechos a los cuales hace alusión? En el sector el molino, calle 6. ¿A que hora fue que se suscitaron los hechos del cual tiene conocimiento? Como a las once, once y media por ahí. ¿Del día o de la noche? De la noche. ¿Dónde se encontraba usted para el momento de los hechos? Estaba en una reunión. ¿En una reunión donde? En la casa del señor Henry. ¿Del señor Henry? En una reunión en la casa donde yo vivo. ¿Dónde usted vive, como se llama el dueño de la casa donde usted vive? Se llama Julio César. ¿En que momento usted se percata de la situación a la cual hace alusión, que se suscito con unos funcionarios policiales? Como a las once y media. ¿Usted es testigo de un procedimiento que practicaron los funcionarios policiales, cierto? Si. ¿Los funcionarios policiales le solicitaron colaboración a usted? Si, para que sirviera de testigo que habían encontrado unos envoltorios. ¿Usted sirvió como testigo de una presunta droga que le incautaron al ciudadano, cierto? Si. ¿La incautación de la presunta droga fue por parte de uno de los funcionarios policiales? No lo vi, porque la calle era oscura. ¿Y usted no se encontraba cuando practicaron el procedimiento en el sitio que se practico la detención del acusado? Cuando a el le incautaron la droga, yo estaba retirado como diez metros. ¿Usted no se encontraba presente para el momento en que le incautaron la droga al señor? Yo estaba en el patio, pero eso estaba oscuro. ¿Quién le pide la colaboración a usted, un funcionario policial, cierto? Cierto. ¿De servir como testigo, cierto? Cierto. ¿Usted se encontraba en una reunión antes de que sucediera lo que sucedió, cierto? Antes. ¿Usted fue testigo del procedimiento o no? Yo fui testigo cuando bajaba una persona corriendo delante de la policía y lo agarraron. ¿Dónde lo agarraron? En un ranchito. ¿Dentro o fuera del ranchito? Fuera del rancho. ¿Quiénes detienen al ciudadano que venía corriendo? Los funcionarios. ¿El funcionario lo llamo a usted para que diera fe de lo que le habían incautado al ciudadano? Para que diera fe. ¿Usted no estuvo presente en el momento que le hicieron la requisa personal? No, no estuve, ellos me llamaron para que viera lo que le habían conseguido. ¿Y que estaban presentes en el lugar? El testigo salió hace rato. ¿Cómo se llama el testigo? Julio César Torres. ¿El se encontraba presente en ese lugar? Si, estábamos en una reunión ahí. ¿Se encontraba el señor Julio César Torres allí? Si. ¿Dando fe de lo que el vio? Si. ¿Usted vio algo, que vio? Estaba en una reunión, vi una persona corriendo y atrás iban unos funcionarios lo agarraron, y me llamaron como testigo, yo no vi que le sacaron, ellos me llamaron como testigo para que viera lo que le habían incautado. Seguidamente el testigo es preguntado por la Defensora Pública, solicitando se deje constancia: ¿Con que personas se encontraba usted reunido? Ahí estaban unas personas que no los conozco muy bien. ¿Quién estaba con usted? Si recuerdo que estaban dos personas allí, pero no se como se llaman. ¿Estaba el señor Julio César? Si. ¿Cuándo los funcionarios lo solicitan para que sea testigo, a quienes le pidió que sirvieran de testigo? A mi me llamaron ellos, yo estaba sentado en el patio, y me llamaron y me dijeron vea lo que le quitamos al señor. ¿Del patio de la casa donde usted se encontraba a ese sitio, es visible, se puede ver del patio hacia la calle? No se puede ver claramente porque estaba oscuro. ¿Usted logro ver desde el sitio donde estaba reunido a la persona que tenían aprehendida? No se podía ver. Seguidamente el testigo es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Qué tiene usted en el ojo ciudadano Lucas? Lo tengo malo. ¿Por ahí no ve nada? No veo nada. ¿Usted es tuerto si o no? Si. ¿Le falta la visión por ese lado? Por ese lado no veo nada. ¿Se encontraba o no se encontraba presente el ciudadano Julio César Torres? Si se encontraba. ¿Para el momento que lo llaman los funcionarios policiales para que de fe del procedimiento a quien habían detenido esos funcionarios policiales? Ellos me llamaron para la patrulla, y me dicen vea lo que le sacamos al ciudadano, para que nos sirva de testigo. ¿Al ciudadano al cual aprehendieron se trataba del hoy aquí acusado, cierto? Si. ¿Y cuando los funcionarios hacen referencia en este caso a lo que es incautado se lo mostraron a usted? Si señor. ¿Quiénes se encontraban presentes en el momento que le habían mostrado lo incautado? Se encontraba Julio César. ¿Julio César se encontraba primero que usted en el procedimiento? Si. Seguidamente el testigo es preguntado por la Defensora Pública, solicitando se deje constancia: ¿En que sitio agarran preso al señor Henry? Frente al rancho de él. ¿Usted tiene conocimiento si el señor Julio César tiene algún problema con el señor Henry? Si, pero no se porque fue. ¿En el momento que los funcionarios le piden a usted que sirva de testigo, quien llego primero? A mi me llevaron de testigo y a Julio César también. ¿Los dos van al mismo momento? Si. Seguidamente el Tribunal pregunta al testigo: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que observa unos funcionarios policiales? Estaba en el patio del rancho. ¿El patio que usted señala, donde se ubica? En monseñor padilla, sector el molino, calle 6. ¿Respecto a la vivienda, de donde usted estaba, a que llama usted patio, a la parte posterior de la vivienda? Al frente. ¿Al frente de la vivienda? Al frente de la vivienda, de ahí veía la calle, estaba oscura, no se ve. ¿El señor Julio César Torres donde estaba en ese momento? El estaba ahí conmigo. ¿En el sitio donde usted estaba al frente de la vivienda, usted tenía visibilidad para la calle? No, estaba oscuro, no se veía bien, vi al señor cuando lo llevaron para allá para la patrulla. ¿Desde donde usted estaba podía ver el resto de la calle? No, no se veía bien. ¿En esa calle donde se encontraba había claridad o estaba totalmente oscura? Estaba oscura. ¿Existían algún tipo de luz artificial, algún bombillo, algún poste que pudieran alumbrar? El único bombillo que había era uno arriba en la calle. ¿La casa donde usted se encontraba había luz allí? Adentro. ¿El señor Julio César Torres fue trasladado al mismo tiempo que usted? Al mismo tiempo. ¿Le pidieron la colaboración a los dos al mismo tiempo? Si, si. ¿Y los dos fueron hasta donde estaba el señor o al señor se lo trajeron hacia donde estaban ustedes? Fuimos hasta donde estaba el señor, cuando me llamaron a mi para que vieran ya al señor lo tenían en la patrulla. ¿Y el señor Julio César igualmente es trasladado junto con usted? No, el fue primero. ¿Cuando dice primero a que se refiere? Llamaron primero a césar, después me llamaron a mi. ¿Cuándo usted llega al sitio que es lo que pudo observar? Se bajaron los funcionarios y me dijeron sirva de testigo aquí, mire lo que le encontramos al señor aquí presente. ¿Usted habita esa residencia donde estaba reunido con otras personas? Si. ¿Para esa fecha usted tuvo conocimiento de algún hecho que se haya suscitado el día anterior, un problema entre el ciudadano Julio César Torres y el ciudadano Henry Jativa? En la tarde tuvieron un problema ellos ahí, tuvieron una discusión ellos ahí. ¿Qué otra cosa pasó en ese momento? No. (En este estado el fiscal del Ministerio Público solicita nuevamente que se convoque al ciudadano Julio César Torres, habiendo oposición por parte de la Defensora Pública, por cuanto que el mismo fue evacuado en su tiempo oportuno, a lo que el tribunal deja constancia que el mismo fue citado, fue interrogado acá, fue preguntado por todas las partes presentes, y después de la declaración de ese ciudadano no ha surgido ningún hecho nuevo que fuese necesario a fin de aclarar cierta situación, las preguntas formuladas por esta juez al último testigo era una situación conocida por las partes, tanto por el fiscal como por la defensa, y si no fue repreguntado este ciudadano, este tribunal desconoce lo que ya sería algo personal del fiscal o de la defensa si a bien pudieron hacer una pregunta y no la hicieron, por ello se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto tuvo su momento para preguntar y no ha surgido ninguna situación nueva, que pueda sustentar acá que esa persona deba ser oída nuevamente, por ello se niega que sea citado nuevamente ese testigo). Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público manifiesta: Ciudadana juez con todo respeto hay una situación que es evidente de un conocimiento que tiene la representación fiscal en cuanto a la acusación presentada, ahora no esta claro en lo que usted acaba de decir en cuanto no ha surgido hecho nuevo simplemente buscando lógicamente ese pronunciamiento de parte suya lo veo útil, pertinente y necesario con razón a que al momento de tomar una decisión no se vea contaminada con una situación que se presento aquí al momento de la apertura del debate o antes de la apertura con la exposición del ciudadano Henry Jativa Flores donde yo como representante fiscal tuve la obligación y el deber de preguntarle respecto a una situación a la cual él hacia alusión, simplemente, dicho esto, no cabe duda de lo que él se está comprometiendo, de lo que es parte de unos hechos que se suscitaron en fecha 17 de diciembre del año 2007, es todo cuanto tengo que decir. Igualmente se recibió declaración del ciudadano RODRIGO RUIZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-10.992.047, TSU en Ciencias Policiales, actualmente adscrito al CICPC, como investigador. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita que la actuación realizada por el funcionario le sea mostrada a fin de que lo incorpore por su lectura y reconozca su firma. Acto seguido el experto manifiesta: Si es la firma mía y la actuación que hice esta inserta al folio 36, donde dejo plasmado que fui al sitio con el técnico y conozco y estampe mi firma allí y doy fe de que la actuación inserta al folio 37 fue realizada por el técnico y también esta suscrita mi persona (el experto lee la actuación inserta al folio 36). Seguidamente el experto es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Diga usted si reconoce el contenido y firma de la diligencia inserta al folio 37 y su vuelto? Si, si. (Seguidamente el funcionario lee el acta incorporándolo por su lectura, a petición del Fiscal del Ministerio Público). ¿Cuál es el espíritu, propósito y razón de la inspección técnica criminalística? Es a fin de dar fe que existe el sitio del suceso. Seguidamente el experto es preguntado por la Defensora Pública, solicitando se deje constancia: ¿Recuerda el día hora, y fecha en que realizaron esas actuaciones? El día 18 de diciembre del año 2007 a las 9:45 horas de la mañana. ¿En esa inspección usted pudo darse cuenta del tipo de alumbrado? A la hora que fui, había luz natural. ¿Pudo percatarse si habían postes de alumbrado público? Si había. ¿Pudo percatarse si los mismos estaban en funcionamiento? Habría que ir en horas nocturnas para verificarlo. ¿Para que se fija el sitio del suceso? Para dar fe de que el sitio realmente existe. ¿Qué había en ese sitio, que dejo impresionado? En los alrededores hay viviendas, ranchos de zinc, hay una carretera de tierra, hay árboles y hacia el frente la avenida principal. ¿Lograron recabar alguna evidencia de interés criminalístico? No solo fijamos el sitio, para determinar que ese sitio existe. Seguidamente es llamado a declarar el funcionario ORLANDO JOSE MOLINA, promovido por el Ministerio Público, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser y llamarse como quedo escrito, cabo primero de la policía del Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.194, quien expuso: Eso fue realizando recorrido de patrullaje por monseñor padilla, la culebra, específicamente por el sector el molino, se avistó a un ciudadano en actitud sospechosa, el mismo cuando vio la comisión policial se dio a la fuga, se hizo la persecución y a pocos metros se introdujo en una residencia, y como era persecución en caliente, se le hizo la persecución, se introdujo a una residencia, que posteriormente estaban dos ciudadanos visualizando la situación y se le pidió colaboración, ya que el ciudadano estaba tomando una actitud agresiva, se llama a los ciudadanos que se encontraban adyacentes, para que sirvan de testigos y hacerle el respectivo chequeo al ciudadano, donde se le incauto unos envoltorios de presunta droga envuelto en material sintetico de color negro atado con hilo de color verde, eso fue aproximadamente a las once y treinta de la noche, posteriormente de que se incauto la sustancia al ciudadano y los testigos, se le hizo conocimiento al fiscal. Seguidamente el funcionario es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Su nombre cual es? Cabo primero Orlando José Molina. ¿En que momento ustedes avistaron al sujeto? Cuando se estaba realizando el recorrido, se avista al ciudadano a pocos metros de donde se realizaba el recorrido, el mismo mostraba una actitud nerviosa y salió en veloz carrera y a pocos metros se realiza la captura del mismo. ¿En que sitio fue eso? Urbanización monseñor padilla, sector el molino. ¿Nombre de la calle? No me recuerdo, era de tierra. ¿Exactamente donde ocurrió la detención? En la persecución se introdujo en una residencia tipo rancho, con latas de zinc y de asbesto estaba forrada. ¿Al momento de la detención, en compañía de quien se encontraba usted? En compañía del distinguido Manuel Flores y el distinguido José Obispo. ¿Para el momento que usted practica la detención del ciudadano, puede dar fe si hubo testigos en ese procedimiento? Si, porque antes de hacerle la respectiva requisa el ciudadano mostro una actitud agresiva, entonces estaba un ciudadano adyacente viendo la acción policial y le hicimos el llamado que nos prestara la colaboración para que fuera testigo- ¿A que distancia se encontraba esos ciudadanos que sirvieron como testigos? Al lado de la residencia, que son puros ranchitos pero cerca. ¿A cuantos ranchos aproximadamente habían alrededor de ese rancho que se introdujo? Habían varios unos cinco o seis ranchos. ¿y que distancia hay desde el rancho donde se practico la detención a donde se encontraban los testigos? Los ciudadanos se encontraban cerca, a una cerca que lo divide. ¿Cuántos testigos habían? Dos. ¿Para el momento que usted hace la requisa, usted llama a los testigos antes o después? Antes de la requisa se llamaron a los testigos para que presenciaran la requisa. ¿Qué evidencia de interés criminalístico le incautaron al ciudadano al cual usted aprehendió? Unos envoltorios envueltos en papel sintético de color negro. ¿Dónde se lo encontró? En el bolsillo izquierdo delantero del pantalón. ¿Quién hace la requisa? Mi persona. ¿Y el papel de los otros funcionarios, que hacían? Uno se encontraba cerca, en las adyacencias a mi persona y el otro se encontraba resguardando el lugar y la unidad que se encontraba en el lugar. ¿Para el momento que practica la detención que hora eran? Las once y treinta. ¿Qué fecha? 17 de diciembre de 2007. Seguidamente el funcionario es preguntado por la defensora Pública, solicitando se deje constancia: ¿Usted dice que el ciudadano esta en una actitud sospechosa? Es una actitud nerviosa y sospechosa por la hora y esa parte allí que es de alta peligrosidad, se le da la voz de alto y sale en veloz carrera, por eso es una actitud sospechosa. ¿A que distancia queda desde que comienza la persecución hasta donde realizan la aprehensión? A pocos metros de donde se hizo la persecución. ¿Lo capturaron donde? Se introdujo en una residencia. ¿Y ustedes se introducen a la residencia? Es una persecución en caliente no se sabe que tiene el ciudadano, si tiene un armamento, no precisamente se persigue por lo que se incauto, sino porque puede causar otra cuestión. ¿Quién le hace la persecución? Yo paró el vehículo y quedo un funcionario en resguardo de la residencia y nos introducimos dos, mi persona y el distinguido José Obispo. ¿Quién le hace la requisa al ciudadano? Mi persona en presencia de dos testigos que llamamos en colaboración. ¿Cuándo ustedes buscan a esos testigos? Había gente por allí que salió cuando hacíamos la persecución y como quedo un funcionario en la parte de afuera, el funcionario que andaba conmigo salió afuera y le dijo al otro funcionario que buscara los testigos de los que andaran por allí cerca y le dijo a dos funcionarios que estaban allí para que sirvieran de testigos para cuando se le fuera hacer la requisa al ciudadano. ¿A que hora fue eso? Once treinta, once treinta y cinco. ¿Cómo era la iluminación en ese sitio? Tenía iluminación normal. ¿Estamos hablando de una iluminación artificial? Iluminación de electricidad, bombillos de esos grandes y de las casas. ¿Y del sitio donde estaban estas personas que sirvieron de testigo a la residencia donde habían detenido al ciudadano se visualizaba bien? Se llamaron a los testigos precisamente para hacerle la inspección. ¿Cuántos testigos eran? Dos, el ciudadano no se había revisado cuando llegaron los testigos. ¿Y se presentaron los dos testigos a la vez? Nos metimos para adentro todos. ¿Y que evidencia de interés criminalistico lograron incautarle? La cantidad de 12 envoltorios tipo cebollita. ¿Cómo lo toma? Haciéndole la inspección. ¿Usted recuerda si fue con la mano izquierda derecha? Se pone a la persona contra la pared, como fue en el bolsillo izquierdo del pantalón, se tomó con la mano izquierda. ¿La calle como era estaba asfaltada, era de tierra? De tierra, de tierra. Seguidamente el funcionario es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Para el momento que practicó la detención, fue en una vivienda, cierto? Si, construida así con zinc de color gris y partes de asbesto. ¿Para acceder a la vivienda, uno accede directamente de la calle por que tiene una puerta o existe alguna división, alguna reja? Estaba cercada pero esa parte de la entrada estaba normal, la puerta también estaba así y se empujo la puerta sin necesidad de violentarla. ¿El procedimiento se practicó adentro o afuera de la vivienda? Se practico prácticamente entrando a la vivienda pero el se introdujo a la parte de adentro. ¿Dónde lo recostaron contra la pared? Así contra la lata de zinc. ¿En que momento le piden colaboración a los testigos, fue antes o después del procedimiento? Fue antes de practicarle la inspección. Seguidamente el Tribunal pregunta al funcionario: ¿Informe el lugar donde es revisado esa persona a la que le realiza la revisión corporal? En la parte de adentro con los testigos. ¿Cuándo señala que realiza la revisión al ciudadano con las manos en alto, esa situación cuando se da? Accedió cuando entraron las dos personas. Seguidamente es llamado a declarar el funcionario MANUEL VICENTE FLORES, promovido por el Ministerio Público, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser y llamarse como quedo escrito, conductor de la policía del Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-15.629.969, quien expuso: Me encontraba prestando servicios en la brigada rural, como conductor, cuando nosotros salimos hacían ese perímetro a patrullar, saliendo de la entrada a conaima, visualizamos a un sujeto al cual vimos en actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y el mismo emprendió la huida, salió corriendo, mi persona como conductor le llegue cerca a él, posteriormente los funcionarios que me acompañaban cabo segundo miguel molina y el agente obispo freddy y mi persona procedimos a entrar a la residencia donde se encontraba él, mi persona se quedó resguardando la seguridad fuera del rancho y el cabo segundo miguel molina entro en compañía del agente obispo Freddy, dándole las instrucciones a él, ya que se encontraron una sustancia estupefacientes, varios envoltorios de una presunta droga y hacemos la detención del ciudadano trasladándolo al comando. Seguidamente el funcionario es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Del conocimiento que usted tiene del procedimiento realizado, que fecha fue? 17 de diciembre de 2007. ¿A que hora tuvo lugar ese procedimiento? Once y media de la noche. ¿En que sitio, que sector específico se realizo ese procedimiento? En la entrada a conaima, la culebra, entrada a fundabarrio. ¿Qué fue lo que sucedió para el momento en que usted se percata que un ciudadano se encontraba en actitud sospechosa? Porque el se encontraba en una esquina. ¿En que esquina se encontraba? En la esquina de la entrada a fundabarrio, le hicimos un llamado, por favor ciudadano deténgase un momento, cuando el prendió la huída, lo perseguimos hasta cierto límite que el vehículo no pasaba. ¿Por qué no pasaba? Porque no había paso. ¿En compañía de que funcionario se encontraba usted? Cabo segundo miguel molina y el agente obispo Freddy. ¿Quiénes emprenden la persecución cuando se percatan que el vehiculo no podía pasar? El cabo segundo miguel molina y el agente obispo Freddy. ¿Qué distancia hay del vehículo al sitio donde se practico la detención? Tres o cuatro metros. ¿Dónde se practica la detención específicamente? Dentro del rancho. ¿Para el momento que practican la detención, hay testigos o no hay testigos? Si hay dos testigos. ¿Esos testigos pueden dar fe del procedimiento, antes, durante o después del procedimiento? Antes. ¿Y que logran incautarle al ciudadano? Cuando el cabo molina sale dice que le encontró una presunta droga. ¿Quién practico la requisa? Adentro se encontraban el cabo molina y el agente obispo Freddy. ¿Y los testigos donde se encontraban? Posteriormente los metimos adentro del rancho. ¿Usted logro ver que fue lo que se le incauto al ciudadano? Después que salieron del rancho. ¿Qué le incautaron al ciudadano? Le consiguieron unos envoltorios. Seguidamente el funcionario es preguntado por la defensora Pública, solicitando se deje constancia: ¿En ese procedimiento cual fue su actuación? Era el conductor de la unidad. ¿Desde que sitio comenzó a perseguir al ciudadano? Desde la entrada de fundabarrio. ¿y ese sitio como era? Era un barrio. ¿Era iluminado? Oscuro. ¿Y el sitio donde llegan y lo aprehenden? Hacia el rancho estaba un poco oscura. ¿Usted dice que en la persecución el sujeto se introduce a un rancho, cierto? Sale corriendo y se introduce a un rancho. ¿En que sitio se quedo usted? Afuera del rancho, resguardando la seguridad alrededor. ¿Los otros funcionarios realizan el procedimiento, usted logra observar lo que le incautaron? No logre observar nada porque me quede afuera. Seguidamente el Tribunal pregunta al funcionario: ¿La persona que detienen, fue revisada dentro o fuera de la vivienda? Dentro. ¿Las personas que actuaron como testigos fueron llamadas para esa aprehensión? Si para que estuvieran presentes. ¿esas personas que actuaron como testigos, se encontraban cercanos al lugar? Si, estaban cercanos al lugar. ¿Aproximadamente que distancia estaban estos ciudadanos? No sabría decirle porque los ranchos estaban casi pegados. Seguidamente es llamado a declarar el funcionario JOSE FELIX OBISPO APONTE, promovido por el Ministerio Público, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser y llamarse como quedo escrito, agente de la policía del Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.624, quien expuso: Eso fue el 17 de diciembre, 11:30 de la noche iba en recorrido por el sector el molino por la culebra, iba en compañía del Armando Molina, agente Manuel Flores y mi persona en la unidad Tiuna Rural, en el sector el molino vimos a un ciudadano en actitud sospechosa, el mismo al ver la unidad Policial se dio a la fuga, procedimos a bajar de la unidad para correr tras él cuando el mismo se introdujo en una casa de un tipo borracho, entonces entramos el cabo primero molina y mi persona y se quedó Manuel Flores afuera cuando en ese momento se acercaron personas que viven cerca del rancho y le pedimos la colaboración para que sirvieran de testigos, cuando procedimos ahí, el cabo llegó y apresó al ciudadano en el bolsillo delantero izquierdo le incauto, consiguió doce envoltorios de presunta droga envueltos en papel sintético con hilo verde amarrado, procedimos ahí y lo llevamos hasta el comando. Eso es todo lo que tengo que decir. Seguidamente el funcionario es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿En que sitio fue, tuvo lugar el procedimiento del cual usted formó parte? En el sector el molino en la Urbanización Monseñor padilla en una casa tipo rancho el cabo primero Molina hizo la incautación de presunta droga al ciudadano en el pantalón del bolsillo derecho izquierdo. ¿Ahora bien para el momento en que se realiza la requisa a la cual usted hace alusión, hubo testigos que dieran fe de ese procedimiento? Si hubo testigos. ¿Ahora esos testigos actúan en el procedimiento, después del procedimiento, durante el procedimiento o antes del procedimiento? Antes del procedimiento y después del procedimiento. ¿En que momento, en el momento en que se practica la detención a la que cual usted hace alusión se realiza, dentro de la vivienda o fuera de la vivienda? Dentro el cabo Armando molina fue el que le consiguió la droga y yo estaba con el y Manuel flores se quedó de seguridad en la parte de afuera. ¿Usted entró para la vivienda, los testigos se quedaron afuera? No, entraron también con nosotros. ¿Los testigos dieron fe del procedimiento? Si ¿Que evidencia de interés criminalístico se le logra o se le encuentra a esta persona? 12 envoltorios de presunta droga envuelto en un material sintético amarrados con un hilo verde. ¿Usted recuerda físicamente como era la casa? Una vivienda tipo rancho como 5 por 5 de lado de zinc. ¿Estaba pintado o no estaba pintado? No. ¿Tenía cerca o tenía cerca la vivienda? No tenia cerca. ¿Cuántas parcelas o cuántos ranchos se encontraban alrededor? 8 o 10 ranchos viejos aproximadamente. ¿Y a qué distancia se encontraban los testigos a los cuales se le pidió la colaboración? Cerca, cerca los ranchos. ¿En qué parte específicamente? En el sector el molino. ¿Qué estaban haciendo esos testigos? Ellos al ver la presencia policial que estamos actuando ellos se asomaron a ver y fueron a los que le pedimos la colaboración para que fueran testigos del procedimiento de aprensión al ciudadano. Seguidamente el funcionario es preguntado por la defensora Pública, solicitando se deje constancia: ¿Usted dice que los testigos se encontraban cerca de donde la persona fue aprendida, qué tan cerca estaban esos testigos, en que lugar específicamente? En el sector el molino al lado del rancho donde se metió el tipo no le puedo dar distancia porque son pegaditos asi, pero son de 8 a 10 ranchos. ¿Quién le solicita la colaboración a estos testigos? El cabo primero Molina porque se opuso como resistencia a la autoridad no se quiso revisar, que lo revisaran, y se le pidió la colaboración a los ciudadanos que estaban viendo ahí que fueran testigos, fue ahí cuando se consiguió la evidencia y le consiguieron la droga al ciudadano. ¿Quién le hizo la experticia? El cabo primero Molina. ¿Y el cabo primero molina también solicita a los testigos la colaboración? Si en el momento en que llegamos al hecho, que íbamos a entrar que él tiro la puerta y entonces el cabo llamó a los dos ciudadanos que estaban viendo. ¿Y usted vio de que forma le hicieron la revisión a este sujeto? Si. ¿Si, Cómo, puede explicar? Dos testigos llegaron, el cabo le explicó al ciudadano como se iba a hacer proceder porque eso era lo esencial para proceder a la revisión del ciudadano y él se quedó tranquilo aprovecharon, después se le consiguió la presunta droga. ¿Pero de que forma, podría explicarme de qué forma lo hicieron? Bueno los testigos y el cabo primero llegó y le revisó todos los bolsillos cuando le consiguió el poco de droga en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del bolsillo. ¿Y cómo era la iluminación de ese sitio? Una iluminación normal, sus bombillos normal. ¿Estaba todo claro o estaba oscuro? Claro, claro normal. ¿Eso fue dentro o fuera del rancho? Dentro, dentro del rancho. ¿Y usted donde se encontraba en ese momento? Dentro, dentro haciendo la inspección. ¿En sí cual era su función? Ver también lo que estaba sucediendo porque en la parte de afuera estaba manuel flores que era el que estaba de seguridad. ¿Y cuántos testigos invitaron para ese momento? Dos testigos. ¿Ellos que lograron visualizar allí, qué vio usted allí en ese procedimiento? Vi la presunta droga que se le consiguió al ciudadano. ¿Y usted? Yo también vi, porque estaba viendo. ¿De qué forma se inició todo eso, por qué se inició la persecución de ese ciudadano, en el rancho, qué pasó allí, cómo fue eso? Porque él ve la presencia policial, se fue a la fuga corriendo cuando procedimos a bajarnos del vehículo de la Unidad Tiuna cuando salimos corriendo de una y ahí se metió al rancho, salimos corriendo al rancho. ¿Y el conductor que hacía en ese momento? El conductor también se bajo del vehículo y salió corriendo hacia allá, que es el cabo primero molina quien fue el que hizo la aprensión al ciudadano. ¿El conductor también se quedo en la parte posterior o en la parte de adentro? Adentro, él fue quien hizo la inspección. ¿Cuando usted me dice que el conductor se llama, cómo? Cabo primero Armando Molina. ¿Y usted se pudo dar cuenta como era la calle en ese sitio, cómo era ese sector, estaba la calle pavimentada, cómo es eso? No, esos son unos ranchos que hicieron ahí en una calle normal de tierra fea, eso estaba feo, barro, piedras. ¿Esos ranchos no se encontraban cercados? No. ¿Ni siquiera con pelos de alambre? Nada. ¿Usted me dijo que cabo molina entró al rancho? Con mi persona. Seguidamente el funcionario es preguntado por el Fiscal III del Ministerio Público, solicitando se deje constancia: ¿Dígame el lugar, el día y la hora en que tuvo el lugar el procedimiento? Fue el 17 de diciembre a las 11:30 de la noche en el sector el molino de la Urbanización Monseñor padilla. ¿En que año fue eso? En 2007. ¿Antes de ocurrir toda la persecución a la que usted hace alusión, usted se encontraba en compañía de tres ciudadanos? Cabo primero Armando Molina, agente Manuel Flores y mi persona en la unidad tiuna. ¿Quien se encontraba conduciendo la unidad Tiuna? Armando Molina. ¿Qué se encontraba haciendo manuel flores? Era auxiliar de la parte derecha. ¿Para el momento en que se estacionan? Salio el cabo flores y Sali yo, primero flores porque era la calle donde se encontraba y después yo, que era la calle. Seguidamente el Tribunal pregunta al funcionario: ¿Diga el lugar donde se encontraban las personas que usted señala actuaron como testigos? El sector molino, urbanización monseñor padilla, estaban al lado del rancho donde sucedieron los hechos. ¿Estas personas presenciaron la revisión del detenido? Los dos testigos. ¿En donde estaban estos testigos para el momento de la revisión? Ellos estaban dentro de sus ranchos, pero cuando vieron la presencia policial ellos salieron fue cuando el cabo segundo molina le solicito la colaboración a los testigos. ¿Dónde se realiza la revisión corporal del ciudadano? Dentro del rancho. ¿Dónde se encontraban los testigos? Afuera, dentro. Acto seguido, la ciudadana Jueza expone: Por cuanto para el día de hoy fueron citados los funcionarios Angel Morales, Rodrigo Ruíz, Rosangel Zambrano, adscritos al CICPC, compareciendo solo el funcionario Rodrigo Ruíz, por parte de los funcionarios policiales, fueron citados Orlando Molina, Manuel Flores, José Obispo y Moreno Adelis, de ellos comparecieron Orlando Molina, Manuel Flores y José Obispo, por cuanto los funcionarios que no comparecieron para el día de hoy, el tribunal, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, los testigos y expertos podrán ser notificados una sola vez y si el testigo no concurre al segundo llamado, el Tribunal prescinde de esas pruebas. Según información suministrada por el alguacil de sala fueron efectivas las boletas de notificación, y no hicieron acto de presencia hoy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal III del Ministerio Público y expone: solicito se incorpore por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia química N° 960, de fecha 27 de diciembre de 2007, cursante al folio 40 y su vuelto, igualmente la inspección técnica criminalística, en lo que respecta al ciudadano Angel Morales, que cursa al folio 37. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y expone: Esta defensa no hace objeción de las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, ordenando la Jueza se incorporen por su lectura la Experticia químico botánica N° 962, la cual corre inserta al folio 40 y el Acta de Inspección Técnica Criminalistica del lugar de los hechos inserta al folio 37 de conformidad con el artículo 339, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que estas actuaciones se bastan por si mismas, experticia que señala que la muestra es de doce envoltorios, tamaño pequeño, confeccionados en material sintético de color negro, anudados con hilo de color verde, contenido: polvo de color blanco, con un total de un gramo con doscientos veinte miligramos (1,220 g), resultados: cocaína clorhidrato.
Este Tribunal de Juicio, al hacer el debido análisis y comparación sobre los medios probatorios traídos al debate oral, observa lo siguiente:
La declaración del ciudadano Julio Cesar Torres se aprecia y se valora en su carácter de testigo, más la misma es contradictoria a la declaración del otro testigo ciudadano Lucas Vargas ya que Julio Cesar Torres, manifestó que en el momento de los hechos estaba otro testigo quien presenció lo ocurrido, a diferencia de lo señalado por Lucas Vargas quien manifestó haber llegado después solo vio que lo tenían detenido, no vio cuando la droga fue incautada al acusado, porque la calle era oscura. Aunado a que estaba retirado como a diez metros, manifestando igualmente que estaba en el patio, pero que eso estaba oscuro y siendo el ciudadano Lucas Vargas, familiar del ciudadano Julio Cesar Torres, no cree esta Juzgadora que pueda este testigo estar mintiendo, lo que no crea certeza en la declaración del ciudadano Julio Cesar Torres.
Igualmente al analizar la declaración del funcionario Rodrigo Ruiz quien realizó inspección ocular en el sitio del suceso el día 18 de diciembre del año 2007 a las 9:45 horas de la mañana, sitio en el cual para el momento de la inspección había luz natural, pero en el lugar habían postes de alumbrado público En los alrededores hay viviendas, ranchos de zinc, hay una carretera de tierra, hay árboles y hacia el frente la avenida principal, en el lugar no recabaron evidencia de interés criminalístico, esta declaración sólo determina el lugar de los hechos.
En cuanto a la declaración del funcionario Orlando José Molina, la comisión policial se dio a la fuga, se hizo la persecución y a pocos metros se introdujo en una residencia y como era persecución en caliente, se le hizo la persecución, se introdujo a una residencia siendo llamados dos ciudadanos que visualizaron la situación, dicho ciudadano se introdujo en una residencia tipo rancho, con latas de zinc y de asbesto estaba forrada. Contrariamente a lo que señala el ciudadano Lucas Vargas este funcionario señala que se presentaron los dos testigos a la vez y se metieron todos a la casa y luego de la revisión se le incautó la cantidad de 12 envoltorios tipo cebollita, razón por la cual esta declaración no puede ser adminiculada con la del ciudadano Lucas Vargas quien señala no haber visto la revisión, ni con la del ciudadano Julio Cesar Torres ya que este último señala que la revisión al acusado fue afuera de su residencia y el funcionario policial dice que el mismo fue revisado dentro del rancho, ni crea certeza en la mente de esta Juzgadora.
En cuanto a la declaración del funcionario JOSE FELIX OBISPO APONTE coincide con el funcionario Orlando Medina en cuanto a como ocurren los hechos y que los mismos ocurren dentro del rancho del acusado, pero la misma no coincide con los dos presuntos testigos presénciales de los hechos en cuanto al lugar en el cual ocurre la revisión, por cuanto el ciudadano Julio Cesar Torres manifiesta que la revisión fue afuera del rancho, mientras que los funcionarios manifiestan que fue adentro y el ciudadano Lucas Vargas manifiesta que no vio la revisión al acusado.
La experticia realizada a la sustancia incautada permite demostrar que la misma es sustancia del tipo cocaína del tipo clorhidrato, mas no determina la culpabilidad del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHOS

El Tribunal Unipersonal de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del Juez y de las partes intervinientes en el proceso, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, esta Juzgadora debe establecer que del contradictorio y del debate probatorio no emergen elementos que sustenten la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en los hechos acusados por el representante del Ministerio Público, es decir no se comprobó plenamente la comisión de un hecho punible en perjuicio del estado venezolano. Asimismo no existe certeza sobre los hechos objeto del juicio oral por lo que no puede esta Juzgadora considerar la conducta punible del acusado JATIVA FLORES HENRY ALFONZO en los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, por lo que no puede considerarse al acusado JATIVA FLORES HENRY ALFONZO culpable de los hechos que no quedaron probados, motivo por el cual esta Juzgadora llega a la conclusión de que la sentencia en el presente caso objeto del debate, ha de ser absolutoria, tomando en cuenta que la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado JATIVA FLORES HENRY ALFONZO en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde figura como víctima el estado venezolano, es procedente ABSOLVER al ciudadano JATIVA FLORES HENRY ALFONZO, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal que pesara en su contra.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano JATIVA FLORES HENRY ALFONZO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Monseñor padilla, sector el Molino, calle 06, casa s/n, San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.145, asistida por el Abg. OMAIRA HENRIQUEZ en su carácter de Defensor Público, seguida por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde figura como víctima el estado venezolano y en consecuencia se ordena su libertad plena. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesara en su contra. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Así se decide. Publíquese y Diarícese, en San Carlos a los 19 días del mes de Septiembre del año 2.008.