DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas es por lo que estima el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, con fundamento en los artículos 400, 401 y 416 todo del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente en esta oportunidad es DECLARAR ABANDONADA, como en efecto se Declara, la Acusación Privada incoada por la ciudadana NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, supra identificada, en contra de las ciudadanas: THAIS JOSEFINA PACHECO, PÉREZ ÁVILA MIRIAM DEL VALLE, ROMERO VELÁSQUEZ MAYRA ALEJANDRA, ROJAS ROMERO YESENIA JOSEFINA, VILLANUEVA DUVIS MAIDELEN, RANGEL TRINA CONSUELO, DE LA CONCEPCIÓN YULIMAR y MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ QUINTERO; titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.531.161, 10.328.398, 14.613.657, 24.710.176, 13.970.708, 9.539.251, 12.118.232, y, 13.594.007, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Por cuanto la mencionada Acusadora Privada, no concurrió.....