Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, a los ciudadanos; RIKI JAVIER ROMERO, y, SANDI LORENA MENDOZA NIÑO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 19.542.500 y 11.838.412; residenciados en la Casa N° 19; y, en la Casa N° 210; todo lo anterior es respectivamente, y en el Sector 02 del Sector Quebrada Honda, Municipio San Carlos, estado Cojedes; de la Acusación incoada en sus contra por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Cojedes; por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE TRÁFICO; pre.....