REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. COJEDES

San Carlos, 14 de Agosto de 2006.-
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadana MARIA MAGADALENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.140; quien es asistida en este acto por el Abog. TULIO JOSÉ LOZADA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.209.719, inscrito en el IPSA bajo el número 70.332 y, de este domicilio procesal; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor tipo Moto; color AZUL Y PLATA; año 2006, modelo XY12514; serial de carrocería LXYPCJL0660H0026; serial de motor 156FMI+6B055248+, que se encuentra implicada en la causa 2 M -829 – 06; que se le sigue al ciudadano, RIOS RIVAS RODOLFO TOMAS; en donde aparece como víctima, el ciudadano, SUÁREZ VELLONI BLENDY JOSÉ; por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal, y, artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 1º y 2º del articulo 6 ejusdem. Este Tribunal observa que: en la Causa consta documento original del vehículo solicitado, cuyas características son las siguientes: vehículo Tipo Moto; Modelo XY125-14, color AZUL Y PLATA; año 2006, serial de carrocería LXYPCJL0660H04026+; serial de motor 156 FMI+6B055248+; además constan documentos originales de la Factura de Compra N° 00168, de fecha 08-07-06, expedida por el establecimiento mercantil “JVS IMPORT”, C.A.; a nombre de MARIA MAGADALENA RIVAS; asimismo, recibo de pago N° 00364, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 2.850.000,00) a nombre de MARÍA MAGDALELNA RIVAS, de fecha 08 de Julio de 2006, suscrita por la Compañía Anónima “JVS IMPORT”; por concepto de compra del vehículo tipo Moto supra descrito; además, consta el resultado de la experticia realizada a dicho vehículo, por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en San Carlos, estado Cojedes; la cual concluye, así:: 1.- El Serial de Carrocería: LXYPCJL06601404026, se encuentra en su estado original. 2.- El Serial de Motor: 156FMI6B055248, se encuentra en su estado original; el vehículo en estudio fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y no presentó solicitud alguna.-

En consecuencia de todo lo anterior, verificado, además, como en efecto lo han sido, los documentos originales, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA, previa presentación de la cedula de identidad laminada, la entrega de iun vehiculo tipo Moto cuyas caracteriticas son; Modelo XY125-14, color AZUL Y PLATA; año 2006, serial de carrocería LXYPCJL0660H04026+; serial de motor 156 FMI+6B055248+, a la ciudadana RIVAS MARIA MAGDALENA; con la advertencia que debe presentarlo ante este tribunal cada vez que le sea requerido. Todo lo anterior es de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la solicitante, ofíciese lo conducente, se acuerda la devolución de los documentos originales, dejando copia fotostática de los mismos en la causa. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABOG. MANUEL CANUTO PÉREZ URBINA




SECRETARIO DE JUICIO
ABOG. NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO