IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por VOTACIÓN DIVIDIDA, con fundamento en la parte in fine del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, con el voto mayoritario de los ciudadanos Jueces Escabinos, toda vez que el Juez Presidente en esta oportunidad SALVÓ SU VOTO; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 173, 364, 365 y, 366 del Código adjetivo Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano: ARÍSTIDES JOSÉ IGARZA IGARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.471.719, residenciado en: El Topo, Calle Principal, Casa S/N°, estado Cojedes. De la acusación incoada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, por el presunto hecho punible .....