IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, a los ciudadanos: ADOLFO JOSÉ BELLO URQUIOLA y MARÍA FERNANDA BOLÍVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 16.860.740, y, 19.888.368, residenciados en la Calle La Milagrosa, Parcela 52, y, en la Calle 01, Parcela 50, lo anterior es respectivamente y en el Barrio El Retazo, San Carlos, estado Cojedes; de la acusación incoada en sus contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, por los presuntos hechos punibles supra narrados en esta Sentencia, subsumidos en el artículo 31 de la.....