este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos ANGEL GUSTAVO MOYA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.993.501, fecha de nacimiento 21/04/1983, residenciado en la calle Sucre, sector Tronco Negro al lado de la casa Nº 2-41, Tinaco, Estado Cojedes, teléfono 0258-727-15-60 y 0412-424-78-17. El tribunal toma la pena minina de delito mayo de conformidad con el Articulo 74 ordinal 4º del Código Penal y atendiendo a la rebaja establecida en el artículo 375 por la admisión de los hechos haciendo la rebaja de un tercio de la pena, por lo que se condena a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISION DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL. POR "ADMISIÓN DE LOS HECHOS". Asimismo se le impone de las penas accesorias estab.....