PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano JUAN MANUEL VELASQUEZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.252, residenciado en Avenida Circunvalación Portuguesa, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes, nacido en fecha 14-04-1975, hijo Basilio Velásquez y María Cecilia Villegas, asistido por la ciudadana ABG. ANA ROMERO en su carácter de Defensora Pública Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena del ciudadano JUAN MANUEL VELASQUEZ VILLEGAS. TERCERO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Publíquese y Diarícese, en San Carlos a los 09 días del mes de Mayo del año 2.008