REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 DE JUNIO DE 2.008.
198° y 149°
2M-1652-06
Por cuanto en fecha 26 de Marzo de 2008 esta Juzgadora se incorporó a sus funciones jurisdiccionales, en virtud de disfrute de vacaciones legales acordadas y siendo que el día anterior a este es decir el 25-03-08 se efectuó la rotación de Jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que paso a tener conocimiento de la presente causa signada con Nº 2M-1652-06, seguida en contra del ciudadano LUIS ALIRIO CONTRERAS y recibido en fecha 04-06-2008 escrito del Abg. Argenis Pérez, en el cual solicita revisión de la medida existente en contra de su defendido la cual consiste en presentación periódica de cada ocho días, a lo cual atendiendo a la norma a la cual se contrae la revisión y examen de las medidas cautelares proferidas por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 264 ejusdem, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo el Juez imperativamente revisarla de oficio cada tres meses y si de considerar que las circunstancias que motivaron en su oportunidad su dictamen hoy han variado, la sustituirá por una menos gravosa. De las actas se evidencia que el ciudadano LUIS ALIRIO CONTRERAS ha estado cumpliendo por más de UN (01) año con la medida cautelar de presentación periódica de cada ocho (08) días limitado en sus derechos, como lo es el de libre tránsito, medida de presentación periódica que fue impuesta por el Juez de Juicio en fecha 22-05-2007 en revisión de la medida existente y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, situación por la cual este Tribunal en función de Juicio al revisar los folios de presentación Nº 72, 93 y 120 de la presente causa, del libro de presentaciones llevado por este Tribunal de Juicio, que el ciudadano ante mencionado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal de Juicio, situación que obliga a esta Jueza a buscar formulas que simplifiquen una menor restricción a los DERECHOS, es por lo que se ACUERDA AMPLIAR la medida cautelar contenida en el literal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada OCHO días a UNA vez al mes, es por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente la revisión de la medida cautelar existente a favor del ciudadano ante mencionado a solicitud del Defensor Privado, de la medida impuesta en fecha 22-05-07 con la advertencia para el acusado del deber en que se encuentran de acudir a los actos que sean fijados en ocasión de la presente causa. Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE JUICIO Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se amplia el régimen de presentación periódica de CADA OCHO (08) DÍAS A UNA VEZ AL MES del ciudadano LUIS ALIRIO CONTRERAS. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.