este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada por el defensor privado abogado SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES,, donde solicita sustitución de la Medida de cautelar sustitutiva de Libertad del imputado LUIS RAMON AGUIRRE y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LUIS RAMON AGUIRRE, suficientemente identificado en las actuaciones. Déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-