el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez escuchado al representante Fiscal, a la defensa privada, así como la declaración de los imputados a través de la interprete, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta Juzgadora que de las actuaciones no se evidencian todas las resultas de las diligencias ordenadas en el auto de apertura, a fin de garantizar el derecho a la defensa y a que el Ministerio Público obtenga las resultas para dictar un auto conclusivo sea a favor o en contra de los imputados de autos; así mismo se evidencia que el procedimiento policial realizado en el presente caso y que consta en acta procesal de fecha 24 de abril del año 2.006 fue real.....