el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al Procedimiento a seguir se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo:Libertad plena desde esta misma Sala a favor del ciudadano: QUINTERO ANGEL REGULO ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 01.605.018, de 72 años de edad, residenciado en la Urbanización Kennedy, Vereda 06, Casa N° 02, Parroquia Macarao, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre .....