REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Mayo de 2.006
196º y 147º

CAUSA N° 4C-694-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: GLADYZ LISETT FIGUEREDO PEREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 12.820-01

Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 4C-694-06 seguida contra el ciudadano ARGENIS MIGUEL LOPEZ PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 Tipificado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS

ARGENIS MIGUEL LOPEZ PACHECO, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V- 8.674.805, natural de San Carlos Estado Cojedes, de Estado Civil soltero, Profesión u Oficio obrero, residenciado en la calle Miranda Nº 13-71, de esta Ciudad de San Carlos, estado Cojedes.

II

DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el día 31/01/2001, cuando se inició la presente averiguación instruida contra el ciudadano ARGENIS MIGUEL LOPEZ PACHECO, antes identificado, en virtud de la comparecencia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Ciudadana: GLADYZ LISETT FIGUEREDO PEREZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.368.890, natural de San Carlos estado Cojedes, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en el Barrio El Chuchango, San Carlos Cojedes, quien formuló denuncia manifestando lo siguiente: “… denuncié a mi esposo, fue por motivos de rabia,…el esta presentando problemas con el alcohol y yo creí que peleando con el iba a solucionar el problema, hoy mismo hablaré con el y buscaré la manera de arreglar el problema con el … y tenemos dos hijos que también sufren por los problemas que tenemos nosotros cuando mi esposo, se encuentra borracho, el siempre ha bebido pero ahora desde que se quedó sin trabajo bebe más son demasiadas peleas…”.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aún cuando el Articulo 323 del C.O.P.P. prevé que: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una Audiencia Oral y privado para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Dicho artículo faculta al Juez para prescindir de la celebración de la audiencia oral cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. Asimismo ha establecido la Sala Constitucional en Sentencia N°1195 de Fecha 21 de Junio del 2004; del Tribunal Supremo de Justicia que cuando el Juez prescinde de la celebración de la misma debe explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales no se celebra dicha Audiencia.
Por lo cual esta Juzgadora atendiendo a la Solicitud Fiscal esto es en cuanto a la prescripción de la Acción Penal circunstancia basada en presupuestos objetivos que tornan innecesario su debate en audiencia, tal como sucede en el numeral 3 del Articulo 318 referido a la extinción de la Acción Penal, presupuestos que comprueba el Juez sin necesidad de celebrar audiencia con las partes, ya que tal situación se verifica con una simple operación matemática para establecer el cuantum de pena asignada al delito y en base a ello determinar la prescripción o no de la acción penal conforme a las reglas del Articulo 108 del Código Penal, por tales razones se estima inoficiosa la Celebración de Audiencia a que se contrae el Artículo 323 del C.O.P.P. Considera este tribunal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación tenemos que el hecho denunciado es el correspondiente de VIOLENCIA PSICOLOGICA en contra de la ciudadana GLADYS LISSETT FIGUEREDO y de la familia como institución de naturaleza constitucional , previsto y sancionado dicho delito, en el Artículo 20 tipificado en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, por lo que observadas como han sido las presentes actuaciones que integran las presente causa, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 31 de Enero del Año 2001 y hasta la presente fecha 24 de Mayo de 2006, han transcurrido más de Cinco (05) Años por lo que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal y que además se evidencia que el Organismo Policial Comisionado, no ha logrado incorporar, nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos.

IV
DECISIÓN

Por las razones es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-694-06, formulada por el representante de la Vindicta Pública, a favor del ciudadano ARGENIS MIGUEL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal vigente. Remítase la causa al Archivo Central. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA PIMENTEL

LA SECRETARIA DE CONTROL.

ABG. PROSPERA HERNANDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)