el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho a la defensa y a fin de que sean incorporadas a las actuaciones todas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público en el auto de apertura ala investigación. Así se Declara.
PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD ES POR LO QUE LA MISMA SE ACUERDA AL IMPUTADO LOVERA PERNALETE RUBEN DARIO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.322.213, asimismo se acuerda agregar a las presentes actuaciones constantes de 4 foli.....