REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147º
CAUSA N° 4C-629-06
JUEZ DE CONTROL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ
DEFENSOR PÚBLICO: MARIELBA CASTILLO
IMPUTADO: BORGES ARRAEZ GECNER ALBERTO
VICTIMA: YUNAI RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SECRETARIA DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO.
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.379-06.

En el día de hoy, DOMINGO DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2006, siendo las 05:20 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO (G), a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: BORGES ARRAEZ GECNER ALBERTO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.899.775, de 26 años de edad, residenciado en Sector los Colorados, calle 04, casa 2-76 San Carlos, Estado Cojedes, Teléfono 0414-5972458, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, asistido en este acto por el Defensor Público ABG. MARIELBA CASTILO Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, quien expone: “Presento al ciudadano: BORGES ARRAEZ GECNER ALBERTO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YUNAI RODRIGUEZ, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado de autos. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano BORGES ARRAEZ GECNER ALBERTO, quien expone: “uno esta manejando y yo lo veo bajando de a línea donde esta a la coca cola , va saliendo se esta metiendo y yo vengo saliendo y como iba llegando amas ala raya blanca y me abrí prole lado derecho, el se vuelve a regresar de la reya blanca abrí el camión y tenia el camión encima y se regreso y cuando se regreso fue cuando paso, me mote por la isla, me quede paralizado deje el camión no lo apague, por que no se cual fue mi reacción, cuando lo fui a revisar, lo vi estaba asustado y el otro se paro y se fue corriendo a la pollera, dije; esta vivo, busco al otro y me dice que esta bien, se para y se desmaya, lo agarro, y en eso esta un policia y me cae a golpes, me dice que yo lo pare, y la alteración la hace él, llego la ambulancia y lo pongo ahí, y se lo dí a la ambulancia, creo que fue un abuso del funcionario y me amenazo con darme un golpe”. Es todo. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor ABG. MARIELBA CASTILLO quien expone:: “por cuanto del croquis del folio 6, se evidencia que la imprudencia que llevaba el vehículo 2, fue el que motivo el accidente asi como lo señalado por mi representado, que las victimas presentaba aliento etílico, es polo que solcito la libertad sin restricción, y si no zoclito se tome en cuenta su labor a lo fines de la imposición de la medida que acuerde el Tribunal. Es todo. Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe actuaciones por practica para ser traídas al procedimiento. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar se evidencia plenamente la comisión de un hecho punible y que el mismo no se encuentra prescrito, no concurriendo en el presente caso peligro de fuga ni de obstaculización a la búsqueda de la verdad, no concurriendo por ende los tres supuestos establecidos en el artículo 250 del COPP, por lo cual es procedente Acordar una Medida Cautelar de Presentación Periódica, CADA TREINTA (30) DÍAS, contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado: BORGES ARRAEZ GECNER ALBERTO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.899.775, de 26 años de edad, residenciado en Sector los Colorados, calle 04, casa 2-76 San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa en este acto. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines del cumplimiento de la Medida acordada. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 05:45 de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ.

LA DEFENSORA

ABG. MARIELBA CASTILLO


IMPUTADO

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SECRETARIO DE CONTROL (G)
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO