PROCEDENTE ACORDAR QUE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTINUA POR LA VÍA ORDINARIA; Así mismo de las actuaciones aun cuando emergen elementos del cual se puede presumir la participación del ciudadano Oscar Utrera en los hechos imputados por el ministerio público ocurridos en la parcela 45, ubicada en Rincón Moreno, Municipio Rómulo Gallegos, de este Estado,; y considerando que el delito precalificado tiene pena de 2 a 6 años según0 lo establecida en el art. 452, pena que no excede de los 10 años, por lo cual no existe la presunción del peligro de fuga, así como la concurrencia de los tres supuestos establecidos en el art. 250 COPP, razón por la cual se acuerda IMPONER AL CIUDADANO OSCAR UTRERA DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, COMO LO ES LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA , ART. 256 ORDINAL 3º DEL COPP, CADA QUINCE (15) PORT ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO.. .