REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL III: ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR PINTO
IMPUTADO: OSCAR UTRERA.
VICTIMA: ALBINO JOSE ROA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ.
CAUSA N° 4C-674-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 57.791-06.


En el día de hoy, SABADO TRECE (13) DE MAYO DE 2006, siendo las 11:40 horas de la mañana; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y el Secretario de Control ABG. NÉSTOR GUTIÉRRREZ., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: OSCAR UTRERA, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.619, residenciado en: sector los Samanes II, cale Bambucitos, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, detrás de Fundanide, por la presunta comisión del delito de CONTRA 452 LA PROPIEDAD (hurto agravado), previsto y sancionado en el artículo ordinal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALBINO JOSE TORREALBA8º. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes, no así de la victima, quien fue Notificado vía Telefónica, según la Boleta de Notificación, consignación realizada por alguacilazgo. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, quien expone: “Presento al ciudadano: OSCAR UTRERA, plenamente identificado, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de lsa circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el art. 250 Ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 ejusdem en virtud de que el hecho punible merece perna privativa de libertad, existen presunción razonable para estimar que el mismo a sido autor de hecho y existe presunción razonable por la apreciación n de la s circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Acto seguido, el imputado, fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales; se le concede la palabra al ciudadano: OSCAR UTRERA, quien manifestó “yo iba por la carretera tranquilo con el tobo y mis hierros, me los quitaron, la cuchara, cepillo , la maquina de picar porcelana, el metro, el martillo, y todo, ellos tenían a un sujeto agarrado allá, y cuando voy pasando me agarraron, con el tobo, por que decían que me lo robe, lo que paso fue que el tipo que tenían agarrado allá se les escapo y les dejo el saco, y me garraron a mi, yo estaba trabajando en las Margaritas, me detuvieron por detrás de las Margaritas, estaba construyendo una casa de esas de las cooperativas, ” Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Publico Penal, ABG. HECTOR PINTO, quien expone: “rechazo la imputación hecha en contra de mi defendido, por cuanto al momento de su aprehensión por parte de los funcionarios policiales no le fue decomisado ninguna pertenencia que pudiera comprometer como autor del hecho que se pretende imputar en virtud de que el rollo de cable fue entregado por una de las personas presentes, tal como aparece ene. Acta policial, que da inicio la presente procedimiento. Mi defendido realiza funciones de albañil en el sector las Margaritas, lo cual puede evidenciarse, solicito se deje constancia que en el brazo izquierdo presenta características de encontrarse labores de albañilería y el cual fue objeto de despojo de sus instrumentos de trabajo, lo cual se desprende que a sido victima de un despojo de objetos que tiene un valor incalculable ya que son sus herramientas de trabajo, de lo cual solcito el otorgamiento de la libertad de mi defendido tomando en consideración que el ministerio publico no ha fundamentado las razones por las cuales manifiesta que están reunidos los requisitos del art. 250, 251, 252 aunado al hecho de que la causa correspondiente al año 94, 95 se encuentra prescrita, y como no se presume el delito de fuga por cuanto la pena no excede de 10 años. Por todo lo anterior Solicito la libertad de mi defendido. . Es todo. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes resuelve el asunto así: esta jugadora hacer pronunciamiento en cuanto a las solicitudes de las partes, en cuanto al procedimiento a seguir, tomando en cuenta que del auto de apertura de investigación de imputado en fecha 10-05-2006 se ordeno la practica de una serie de diligencias cuyas resultas no constan dentro de las actuaciones presentadas; es por lo que es PROCEDENTE ACORDARA QUE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTINUA POR LA VÍA ORDINARIA a fin de garantiza , no solamente un acto conclusivo por parte del Ministerio Publico sino también el derecho a la defensa el cual asiste a todo ciudadano: En cuanto a la medida solicitada tanto por le Ministerio Publico como por la Defensa considera quien aquí decide que de las actuaciones se evidencia la presunta comisión un hecho punible que evidentemente no se encuentra prescrito hecho precalificado, como Hurto Agravado previsto y sancionado at. 452 ord 8º del Código Penal. Así mismo de las actuaciones aun cuando emergen elementos del cual se puede presumir la participación del ciudadano Oscar Utrera en los hechos imputados por el ministerio público ocurridos en la parcela 45, ubicada en Rincón Moreno, Municipio Rómulo Gallegos, de este Estado,; y considerando que el delito precalificado tiene pena de 2 a 6 años según0 lo establecida en el art. 452, pena que no excede de los 10 años, por lo cual no existe la presunción del peligro de fuga, así como la concurrencia de los tres supuestos establecidos en el art. 250 COPP, razón por la cual se acuerda IMPONER AL CIUDADANO OSCAR UTRERA DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, COMO LO ES LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA , ART. 256 ORDINAL 3º DEL COPP, CADA QUINCE (15) PORT ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO.. . Se acuerdan las copias solicitadas pro la defensa publica pena. Asi se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las disposiciones precitadas. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico na vez concluido el lapso para la apelación. Líbrese Boleta de excarcelación. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de la presentación por alguacilazgo.. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 3:35 horas de la tarde, se leyó y conformes firma:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. HECTOR PINTO


EL IMPUTADO:

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SECRETARIO DE CONTROL

ABG. NÉSTOR GUTIERREZ