Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En cuanto a lo establecido en el artículo 330 del COPP, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: este tribunal considera que la a acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 04 de Abril, que no presenta defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código (Si contienen el escrito de la acusación la identificación del imputado y de la Defensa, igualmente, contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado.SEGUNDO: el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, así mismo se admiten todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, manteniendo la calificación jurídi.....