JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

196º Y 147º
CAUSA N° 4C-666-06
JUEZ DE CONTROL N° 04: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA REYES ROZ.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. MARTIN SOTO REYES
IMPUTADO: GONZALEZ ORTEGA OSMER ENRIQUEZ.
VICTIMA: SANCHEZ PANDARE OSWALDO ENRIQUE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.
SECRETARIA DE CONTROL: PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.729-06.

En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE MAYO DE 2006, siendo las 6:10 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. PROSPERA HERNANDEZ., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: GONZALEZ ORTEGA OSMER ENRIQUE, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.322.654, residenciado en Samanes I, Calle “A”, Casa N° 31, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ PANDARE OSWALDO ENRIQUE. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda, ABG. CAROLINA REYES ROZ., el defensor Público Penal, ABG. MARTIN SOTO REYES, el imputado de autos GONZALEZ ORTEGA OSMER ENRIQUE Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Presento al ciudadano: GONZALEZ ORTEGA OSMER ENRIQUE, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, Ejusdem. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: GONZALEZ ORTEGA OSMER ENRIQUE, quien manifestó “Deseo declarar una vez que haya sido oída la víctima por este Tribunal” Es todo. En virtud de que en las actuaciones está identificada plenamente la víctima el cual quedó identificado como OSWALDO ENRIQUE SANCHEZ PANDARE, y siendo que el mismo no se encuentra presente y habiendo solicitado el Ministerio Público la imposición de la Medida de Privación Preventiva de Libertad siendo un derecho de la víctima el de ser oída; se difiere la Continuación de la presente Audiencia para el día de mañana MARTES NUEVE (09) DE MAYO, de 2.006, a las 2:00 de la tarde, a fin de poder notificar al ciudadano que parece identificado como víctima para que comparezca a la celebración de la presente Audiencia, por lo que se acuerda el reingreso del imputado de autos. Es todo. Líbrese Boleta de Reingreso con orden de posterior Traslado para el día de mañana a la 1:00 de la tarde. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima. Terminó siendo las 6;40 minutos de la tarde, se leyó y conformes firma:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CAROLINA REYES ROZ.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. MARTIN SOTO REYES



EL IMPUTADO:

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. PROSPERA HERNANDEZ.



CAUSA N° 4C-666-06