REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º


JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA REYEZ ROZ.
DEFENSOR PUBLICOPENAL: ABG. MARTIN SOTO REYES
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
IMPUTADO: JUAN JOSE SOLORZANO.
VICTIMA: YERARKISON YERMIN HERNANDEZ TREJO
DELITO: VIOLACIÓN
CAUSA N° 4C-574-06
EXP. N° FII: 51.664-06


En el día hoy MARTES NUEVE (09) de MAYO de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control N° 04, conformado por la ciudadana Juez de Control, ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de debatir la Acusación formulada por la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal II ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROZ, en la que solicita el Enjuiciamiento en contra del imputado, ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.463.220, y residenciado en la Barrio nuevo, Carrera nueve, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente: YERARKISON YERMIN HERNANDEZ TREJO. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal II del Ministerio Público ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROZ, de la Defensora Pública Penal, ABG. ANA EDILIA ROMERO, la víctima ciudadano: YERARKISON YERMIN HERNANDEZ TREJO, acompañado de su representante legal ciudadano: JOSE VICENTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.668.500, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Imputado JUAN JOSE SOLORZANO. Seguidamente el Tribunal declara abierto el acto y pasa a informar a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal II del Ministerio Público, ABG. CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “En nombre y representación del Estado Venezolano, conforme a la Constitución y las Leyes, ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de formal Acusación, presentada por esta Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 04 de Abril del presente año, en contra del ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO, identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: YERARKISON YERMIN HERNANDEZ TREJO, (El tribunal deja constancia de que el Fiscal narró los hechos conforme el escrito de acusación, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos y pasó a descifrar las pruebas ofrecidas en todas y cada una de sus partes, como elementos para su acusación, es decir, reprodujo el contenido íntegro de dicho escrito, con inclusión de las pruebas presentadas), por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir totalmente la acusación y las pruebas promovidas por esa representación fiscal, por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos, por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes y promovidas dentro del lapso legal correspondiente, para demostrar la comisión del delito en mención. De conformidad con los artículos 197 198 199 del Código Orgánico Procesal. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas. Alegó que quedó demostrado el delito con los elementos probatorios a lo que hizo referencia plena, habiendo ofrecido todas y cada una de las pruebas identificadas en el escrito acusatorio, explicando el por qué las considera útiles, legales y pertinentes. Solicito mantenga la medida de Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, solicitó finalmente, que en consecuencia se proceda al Enjuiciamiento del imputado, plenamente identificado en autos, de conformidad con la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y Leyes Especiales y que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado de autos JUAN JOSE SOLORZANO, si desea declarar, una vez que fue impuesto plenamente de sus derechos constitucionales (art. 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales (125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal), que la ciudadana Juez le leyó y le explicó y manifestó el imputado su deseo de rendir declaración y expone: “Si fui yo y admito los hechos imputados por el Ministerio Público y lo hago sin coacción, libremente sin que nadie me obligue y ahora me siento apenado con lo que yo hice, son cosas del destino, solicito me imponga de una vez la pena que me toque y que la misma sea cumplida en el Internado Judicial de Guanare” Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al representante de la víctima, quien expone: Yo lo que pido es que sea castigado por que el cometió un delito y los delitos hay que castigarlos, no puede quedar libre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, ABG. MARTIN SOTO REYES, quien expone: Escuchada la declaración en voz clara y libre de todo apremio de mi defendido, y respetando su voluntad de Admitir los Hechos en la causa que se le sigue esta defensa no tiene objeción alguna y solicito al Tribunal le sea trasladado al recinto penitenciario que el escoja Es todo. Oída la exposición tanto del Ministerio Público como del ciudadano Defensor, así como la manifestación del Imputado, Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En cuanto a lo establecido en el artículo 330 del COPP, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal considera que la a acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 04 de Abril, que no presenta defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código (Si contienen el escrito de la acusación la identificación del imputado y de la Defensa, igualmente, contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, tal como se indica de los escritos acusatorios; de igual forma contienen el Fundamento de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; tenemos la expresión del precepto jurídico aplicable, tenemos los ofrecimientos de los medios de prueba; y solicitud de enjuiciamiento en la referida acusación y Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, así mismo se admiten todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, manteniendo la calificación jurídica dada por el ministerio Público en la acusación presentada , como es la del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Y por cuanto el ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO , de manera voluntaria libre de coacción manifestó en presencia de las partes Admitir los Hechos que el Ministerio Público le imputó esto es reconociendo la autoría en el delito de Violación en perjuicio del adolescente YERARKISON YERMIN HERNANDEZ TREJO, todo en ejercicio del derecho que tiene de Admitir los Hechos y siendo esta la oportunidad Procesal para presentar la admisión de los hechos establecido por el Ministerio Público en su contra, debe este Tribunal habiendo sido admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO, sentenciar conforme al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 DEL Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 6to del artículo 330, para lo cual se tomará en cuenta la pena establecida en el artículo 374, cuando el mismo se haya cometido en contra de un niño o adolescente y siendo que la pena establecida es de quince a veinte años de prisión siendo el término medio el de diecisiete años y seis meses a cuyo término es procedente la rebaja por no tener antecedentes, quedando la misma en Diecisiete años, la cual debe ser rebajada en un tercio por evidenciarse de las actas que en dichos hechos hubo violencia y siendo que la misma no puede bajar del límite inferior la pena a cumplir por el mismo es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN en el Internado Judicial que el acusado solicite. así se declara. TERCERO: Respecto al numeral 3°, en cuanto al Sobreseimiento, en el presente caso no concurre ninguna de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. CUARTO:.Respecto del numeral 4°, en relación al resolver sobre excepciones opuestas este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto no consta en la presente causa escrito alguno, de conformidad con lo establecido en el 328 de la Ley Adjetiva Penal Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 5°, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado JUAN JOSE SOLORZANO, se mantiene la Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP, hasta tanto el Tribunal correspondiente ejecute la pena impuesta al acusado de autos. Así se decide. SEXTO: Respecto del contenido de los numerales 6, 7 y 8 el tribunal no se pronuncia por cuanto no son procedentes en esta audiencia. Así se decide. Se deja constancia que el Tribunal redactará por separado el texto íntegro de la Sentencia. Se fija el día LUNES VEINTIDÓS (22) DE MAYO A LAS 3:00 DE LA TARDE para la lectura del texto íntegro de la Sentencia, a cuyo efecto se ordena el Traslado del imputado para el día y hora fijado, quedando las partes notificadas. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Remítase la presente Causa para el Tribunal de Ejecución correspondiente una vez vencido el lapso de apelación. Realícese. Se deja constancia que el Traslado del Sentenciado se hará para el Centro Penitenciario de los Llanos después de la Lectura del Texto íntegro de la sentencia. Es todo, Termino, siendo las 12:05 de la tarde, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA.

LA FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROZ.


EL ACUSADO

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EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. MARTIN SOTO REYES
LA VÍCTIMA




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