Respecto del numeral 5, 6 y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. QUINTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con la victima, y el solicita la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima la cual manifiesta que ya no existe problema con el acusado de autos y que ya habido conciliación entre ambas, de igual forma habiendo oído la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem y fijar como CONDICION que debe cumplir el acusado la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA (90) DÍAS. 2......