REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1512-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADO: RONY ERNESTO TALAVERA GUEVARA
VÍCTIMA: RINA YUDITH TALAAVERA GUEVARA

EXPEDIENTE FISCAL N° 60.520-07

En el día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. YSAURA BETANCOURT, en contra del ciudadano: RONY ERNESTO TALAVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.112.674, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. Las Tejitas, Avenida 3, casa 18, de San Carlos, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINA YUDITH TALAVERA GUEVARA. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. YSAURA BETANCOURT, Defensa Pública ABG. ANA ROMERO, el imputado de autos y la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. YSAURA BETANCORUT, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 18-07-07 en contra del ciudadano: RONY ERNESTO TALAVERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.112.674, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. Las Tejitas, Avenida 3, casa 18, de San Carlos, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINA YUDITH TALAVERA GUEVARA. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se mantenga la Medidas Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP y la Medidas de Protección y Seguridad y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No deseo decir nada por ahora. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: Ya no existe problemas entre los dos, el se fue con mi hermana y ya no tenemos problemas, ya esta mejor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. ANA ROMERO, quien exponen: “ Solicito al Tribunal que no sea admitida la acusación fiscal por cuanto no contiene los requisitos del artículo 326 del COPP, y en caso de que no sea acogida mi solicitud solicito que no se admitan las prueba documentales. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de RINA YUDITH TALAVERA GUEVARA. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal ha portarme bien y no meterme con la victima solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ANA ROMERO: Visto como mi representada de forma voluntaria y sin coacción alguna ha admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mis representados. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos en compañía de sus padres: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por Rony. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. YSAURA BETANCOURT, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que la acusada admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4 no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, 6 y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. QUINTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con la victima, y el solicita la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima la cual manifiesta que ya no existe problema con el acusado de autos y que ya habido conciliación entre ambas, de igual forma habiendo oído la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem y fijar como CONDICION que debe cumplir el acusado la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA (90) DÍAS. 2.- NO METERSE MAS CON LA VICTIMA DE AUTOS. Se dejan SUSPENDEN las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas al acusado de autos. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del Medico Forense DR. OMAR MEDINA, adscrito al CICPC, Servicios Medicos, quien fue el que practico el reconocimiento legal a la victima. 2.- El testimonio de los funcionarios detectives LUIS ANDRADES Y AGENTES JOSE BRICEÑO, adscritos al CICPC, San Carlos por ser quienes realizaron la inspección tecnica Criminalistica en fecha 27 de junio de 2007, en el sitio de los hechos. 3.- El testimonio de los funcionarios: MARIO MENDOZA Y ROEXY STAELLING, adscritos a la Brigada de orden público del Instituto Autónomo de Policia del estado Cojedes, por ser quienes realizaron el procedimiento donde aprehenden al acusado de autos. 4.- El testimonio de la victima RINA YUDITH TALAVERA GUEVARA, por ser quien tiene conocimiento directo de los hechos y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 5.- El testimonio de la ciudadana RHONA ZARAHIT TALAVERA GUEVARA, en su condición de testigo presencia de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y publico: 1.- Acta procesal penal de fecha 26 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios Agente ROEXY STANLLING, adscrita a la Brigada de orden publico del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se realiza la aprehensión del acusado. 2.- Técnica Criminalistica 1736 de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios LUIS ANDRADES Y JOSE BRICEÑO, adscritos al CICPC, en el lugar de los hechos. 3.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal signado con el N° 9700-148-598, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por el medico forense OMAR MEDINA, adscrito al CICPC Servicios Medicos a la victima de autos. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 3:40 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:


JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YSAURA BETANCOURT


DEFENSA PUBLICA:

ABOG. ANA ROMERO




ACUSADO:


VICTIMA


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA


CAUSA N° 3C- 1512-07