REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°
CAUSA N°: 3C- 1689-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LIZMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIELBA CASTILLO.
IMPUTADO: GUSTAVO RAFAEL RAUSSEO ROZO.
VÍCTIMA: VANESA NELLYS FERMIN RIOS.
EXPEDIENTE FISCAL N° 63.362-07
En el día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, en contra del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL RAUSSEO ROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.667.678, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb, Los Jardines, sector primera etapa, calle 02, casa 28, San Carlos estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de VANNESA NELLYS FERMIN RIOS. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. LUCIA GARCIA, Defensa Pública ABG. MARIELBA CASTILLO, el imputado de autos y la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 14-12-07 en contra del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL RAUSSEO ROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.667.678, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb, Los Jardines, sector primera etapa, calle 02, casa 28, San Carlos estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de VANNESA NELLYS FERMIN RIOS. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se mantenga la Medidas Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP y la Medidas de Protección y Seguridad y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No deseo decir nada por ahora. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: Ya no existe problemas entre los dos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. MARIELBA CASTILLO, quien exponen: “ Solicito al Tribunal que no sea admitida la acusación fiscal por cuanto no contiene los requisitos del artículo 326 del COPP. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de VANNESA NELLYS FERMIN RIOS. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometemos al tribunal ha portarnos bien y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. MARIELBA CASTILLO: Visto como mi representada de forma voluntaria y sin coacción alguna ha admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mis representados. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos en compañía de sus padres: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por Gustavo Rafael Rausseo. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que la acusada admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 no hay pronunciamiento por cuanto no concurren los supuestos establecidos en le ley y en relación al numeral 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, 6 y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. QUINTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con la victima, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima la cual manifiesta que ya no existe problema con el acusado de autos y que ya habido conciliación entre ambas, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar CONDICION que debe cumplir la acusada la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA (90) DÍAS. 2.- NO METERSE MAS CON LA VICITMA DE AUTOS. Se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas al acusado de autos. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los expertos ANGEL MORALES Y RODRIGO RUIZ, adscritos al CICPC, San Carlos por ser quienes realizaron la inspección ocular en el sitio del suceso. 2.- El Testimonio del medico OMAR MEDINA adscritos al CICPC San Carlos, Servicios Forenses, por ser quien realizo el Reconocimiento Legal a la Victima. 3.- El testimonio de los funcionarios actuantes: AGENTE RAIMUNDO DELGADO Y DISTINGUIDO RICHARD PERDOMO, adscritos al IAPEC, por ser quienes realizaron la aprehensión del acusado. 4.- El testimonio de la victima VANESA NELLYS FERMIN RIOS, por ser la persona sobre la cual recayo la acción delictiva. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura y exhibición en el juicio oral y publico: 1.-Acta de aprehensión suscrita por el funcionario RAIMUNDO DELGADO, adscrito al IAPEC, Dirección de Inteligencia en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 2.- Inspección Técnica Criminalistica 3736 suscrita por los funcionarios ANGEL MORALES Y RODROGO RUIZ, adscrito al CICPC, la cual fue realizada en la Urb. Los Jardines, primera etapa, calle 2, casa 28, San Carlos estado Cojedes. 3.- Reconocimiento Medico Legal Suscrito por el Dr. Omar Medina adscrito al Servicio de Medicina Forense del CICPC, practico a la ciudadana FERMIN RIOIS VANESA NELLYS. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 11:20 horas mañana, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSA PUBLICA:
ABOG. MARIELBA CASTILLO
ACUSADO:
VICTIMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
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