, Considera este Tribunal de Control una vez oido a la acusada la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con la victima, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima AURELIS MARIA ALVARADOR REYEZ, acompañada en este acto MARGARITA REYES, CI: 15.019.763, la cual manifiesta que ya no existe problema con la acusada de autos y que ya habido conciliación entre ambas, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar COMO UNICA CONDICION que debe cumplir la acusada la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA N.....