REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°
CAUSA N°: 3C- 1675-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARCANO VALERIO.
DEFENSA PUBLICA: ABG.ZAHIRIU PERERO GUERRERO.
IMPUTADA: FERNANDO JOSE CASTILLO CALACHE.
VÍCTIMA: DIGNA ROSA SERRADA DE MAYORCA.
EXPEDIENTE FISCAL N° 62.964-07.-
En el día de hoy MARTES OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL JOSE VALERIO MARCANO VALERIO, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE CASTILLO CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.710, venezolana, mayor de edad, soltero, residenciada en: URB. Monseñor Padilla, sector 01, calle 09, casa 01, San Carlos estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: DIGNA ROSA SERRADA DE MAYORCA. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. ALFREDO MEDINA, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima, se deja constancia de la incomparecería de la Defensa Privada ABG. YONNY AROCHA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO CALANCHE, quien expone: Tengo tiempo que no converso con mi defensor necesito salir de esto rápido, solicito al tribunal me designe un defensor publico y revoco a mi defensor privado. Escuchado este Juzgador la manifestación de voluntad del imputado de autos es por lo que se acuerda Designar un Defensor Publico al ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO CALANCHE, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Defensa Publica. Seguidamente comparece a la Sala de Audiencia de este tribunal a la ABG. ZAHIRIU PERERO GUERRERO, Defensor Pública Penal Primero, quien procedió a conversar con el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO CALANCHE. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 19 de febrero de 2008 en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE CASTILLO CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.710, venezolana, mayor de edad, soltero, residenciada en: URB. Monseñor Padilla, sector 01, calle 09, casa 01, San Carlos estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: DIGNA ROSA SERRADA DE MAYORCA. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento de la acusada, y que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la imputada de autos: “No decir nada en este momento. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: Yo quiero que no se meta mas conmigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. ZAHIRIU PERERO GUERRERO, quien exponen: “ Rechazo la acusación presentada por el ministerio publico por cuanto no cumplen con los requisitos del artículo 326 del COPP, solicito la ampliación de la medida cautelar de mi representado. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: DIGNA ROSA SERRADA DE MAYORCA. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal ha portarme bien y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ZAHIRIU PERERO GUERRERO: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna han admitidos los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sean revocadas las medidas de protección impuestas al mismo, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mi representado. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARCANO VALERIO, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que el acusado admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta en la Presentación de imputado y la Defensa Publica han solicitado se amplié la Medida Cautelar de Presentación Periódica, y se le revoque la medida de protección y seguridad que le fue impuesta al acusado en la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal visto el Record de Presentación del imputado de autos y verificados que han cumplido con la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo y su deseo de someterse a la suspensión condicional del proceso es por lo que se decidirá lo conducente. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto los imputados manifestaron su deseo de forma expresa ir a Juicio Oral y Publico, en relación al numeral 7 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado el cual admite el hecho acusado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con las victima, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso, como habiendo oído a la victima , la cual manifiesta que no quiere que el acusado se meta más con ella, ya como no existe problema entre los mismos, y de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir el acusado las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. 2.- PROHIBICIÓN DE INJERIR BEBIDA ALCOHOLICAS. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ACUERDA el Decaimiento de la Medida de Protección y Seguridad impuestas. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los expertos: ANGEL MORALES, RODRIGO RUIZ, WLADIMIR GONZALEZ, adscritos al CICPC San Carlos, por ser quienes realzaron la inspección técnica Criminalistica en el lugar de los hechos. 2.-El Testimonio de los funcionarios actuantes: Cabo 1 RAFAEL AZUAJE y Cabo Segundo CARLOS LOPEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policia Municipal de San Carlos. 3.- El testimonio de la ciudadana DIGNA ROSA SERRADA DE MAYORCA, por ser victima de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Reconocimiento legal y Regulación de Real suscrita por el funcionario WLADIMIR GONZALEZ, adscrito al CICPC efectuada a un teléfono celular sustraído presuntamente por el acusado. 2.- Acta de Inspección Técnica Criminalísticas 2514 suscrita por los funcionarios ANGEL MORALES Y RODRIGO RUIZ, adscritos al CICPC, en el lugar de los hechos. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 11:40 horas de la mañana, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL JOSE VALERIO MARCANO
DEFENSA PUBLICA
ABOG. ZAHIRU PERERO GUERRERO
ACUSADO:
VICTIMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
CAUSA N° 3C- 1675-07.-
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