REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1633-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIELBA CASTILLO.
IMPUTADO: YOANA CAROLINA TOVAR LOSGGIOVINE.
VÍCTIMA: AURELIS MARIA ALVARADOP REYEZ.

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F06-0256-07.-

En el día de hoy MARTES OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Séxto del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, en contra de la ciudadana: YOANA CAROLINA TOVAR LOSGGIVINE, titular de la cédula de identidad N° V-19.542.553, natural de San Carlos, venezolana, mayor de edad, soltero, residenciada en: URB. Luia Arias Andrades (Fundabarrios) manzana HR-21, casa 12-21, San Carlos estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES (RECIPROCAS), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal aunado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en perjuicio del adolescente: AURELYS MARIA ALVARADO REYES. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. JOSE MANUEL SANDOVAL, la imputada de autos, la victima junto a su representante legal, se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. NELSON GARCEZ. Acto seguido expone la imputada de autos: Revoco en este acto a mi defensor privado y solicito al tribunal me designe un defensor público. Es todo. Este Tribunal escuchado como ha sido la manifestación de voluntad de la ciudadana YOANA CAROLINA TOVAR LOSGGIVINE, titular de la cédula de identidad N° V-19.542.553, de revocar su defensor privado y solicita al tribunal se le designe un defensor publico es por lo que de conformidad con lo consagrado en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Designar un Defensor Público y oficiar lo conducente a la Unida de Defensa publica. Hace acto de presencia la Defensa Publica Penal ABG. MARIELBA CASTILLO. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, la imputada fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. JOSE MANUEL SANDOVAL, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28 de febrero de 2008 en contra de la ciudadana: YOANA CAROLINA TOVAR LOSGGIVINE, titular de la cédula de identidad N° V-19.542.553, natural de San Carlos, venezolana, mayor de edad, soltero, residenciada en: URB. Luia Arias Andrades (Fundabarrios) manzana HR-21, casa 12-21, San Carlos estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES (RECIPROCAS), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal aunado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en perjuicio del adolescente: AURELYS MARIA ALVARADO REYES. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral a la acusada de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento de la acusada, y que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la imputada de autos: “No deseo decir nada en este momento. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos AURELIS MARIA ALVARADOR REYEZ previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: Yo no quiero tener más problemas con ella, quiero que todo se arregle, ya nos reconciliamos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. MARIELBA CASTILLO, quien exponen: “ Rechazo la acusación fiscal por cuanto no cumple con lo requisitos del artículo 326 del COPP, y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES (RECIPROCAS), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal aunado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en perjuicio del adolescente: AURELYS MARIA ALVARADO REYES. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometemos al tribunal ha portarnos bien y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. MARIELBA CASTILLO: Visto como mi representada de forma voluntaria y sin coacción alguna ha admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mis representados. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos en compañía de sus padres: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por la acusada. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que la acusada admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 no hay pronunciamiento por cuanto no concurren los supuestos establecidos en le ley y en relación al numeral 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto el acusado manifestó su deseo de forma expresa de no admitir lo hechos por lo que se ordenó apertura el juicio oral y publico, en relación al numeral 7 no hay pronunciamiento de este Tribunal. QUINTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido a la acusada la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con la victima, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima AURELIS MARIA ALVARADOR REYEZ, acompañada en este acto MARGARITA REYES, CI: 15.019.763, la cual manifiesta que ya no existe problema con la acusada de autos y que ya habido conciliación entre ambas, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar COMO UNICA CONDICION que debe cumplir la acusada la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA (90) DÍAS. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los expertos: OMAR MEDINA, adscrito al CICPC San Carlos, Servicio de Medico Forense quien practico el reconocimiento medico legal a la victima. 2.-El Testimonio de los funcionarios experto Detective ALVIS HERNANDEZ, AGENTE JOSE LOVERA, Y AGENTE JOSE VILLANUEVA, adscritos al CICPC, San Carlos quienes practicaron la inspección técnica Criminalistica 2210, de fecha 12-09-07 en el lugar de los hechos. 3.- El testimonio de la ciudadana AURELYS MARIA ALAVAQRADO REYEZ, en su condición de victima de los hechos. El testimonio del testigo de los efectivos actuantes: Sub. Inspector LUIS PEROZO y Cabo Segundo RAFAEL AZUAJE, adscritos al Insitito Autónomo de Policía del Estado Cojedes, quienes depondrán de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Contenido del acta procesal penal de fecha 11-09-07 levantada y suscrita pór el funcionario Sub Inspector LUIS PEROZO en la que se deja constancia del procedimiento policial. 2.- Contenido del acta de entrevista de fecha 11-09-07 rendida por el ciudadano Cabo Segundo RAFAEL AZUAJE adscrito al IAPEC en la que se deja constancia del procedimiento efectuado. 3.- Resultado de reconocimiento medico legal, de fecha 12-12-2007 practicado por el experto OMAR MEDINA adscrito al CICPC Servicios Forenses, realizado al adolescente AURELYS MARIA ALVARADO REYES. 4.- Contenido del acta de Inspección Técnica Criminalísticas 2210 de fecha 12-09-07 suscrita por los funcionarios Detective ALVIS HERNANDEZ, AGENTE JOSE LOVERA, Y AGENTE JOSE VILLANUEVA, adscritos al CICPC, San Carlos, en el lugar de los hechos. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 03:00 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL


DEFENSA PUBLICA:

ABOG. MARIELBA CASTILLO




ACUSADA:




VICTIMA


SUS REPRESENTANTES LEGALES:

ALVARADO JOSE


MARGARITA REYES




LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1633-07.-