Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal observa que no existe defecto de forma, ya sea material o sustancial, considera este tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código, indicándolo en el escrito acusatorio los datos del imputado, de la defensa, la relación de los hechos; Fundamentos de la Acusación; Los Preceptos Jurídicos Aplicables, Los Ofrecimientos de medios de pruebas indicando su necesidad, licitud y pertinencia, solicitud de enjuiciamiento, por lo que el tribunal verificó que no existe defecto de forma en la acusación y Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, en fecha 17-08-2005, y mantiene la calificaciòn juridica en con.....