REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 146º

JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
FISCAL III (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOALICE JIMENEZ .
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ROMERO.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
IMPUTADO: MATERAL GONZALEZ DANIEL ANTONIO.
VICTIMAS: LUIS ALBERTO RONDON Y MACHADO IBERLINA .
DELITO: LESIONES CULPOSAS.
CAUSA N° 1C-9805-04
EXP. N° FIII: 42.192-04

En el día hoy JUEVES, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 9:50 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por la ciudadana Juez de Control, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria de Control, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de debatir la Acusación formulada por la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. JOALICE JIMENEZ, Fiscal III (E) del Ministerio Público, en la que solicita el Enjuiciamiento en contra del Imputado, ciudadano MATERAN GONZALEZ DANIEL ANTONIO, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público del Estado Cojedes, con el grado de Cabo Segundo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.697.392 y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle José Laurencio Silva, casa número 418 de San Carlos del Estado Cojedes, datos éstos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 422 Ordinal 2 en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO RONDON Y MACHADO IBERLINA. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal III (E) del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ, de la Defensora Pública ABG. ANA ROMERO, se deja constancia de la comparecencia del imputado DANIEL ANTONIO MATERAL GONZALEZ y de la comparecencia de las victimas, antes mencionadas. Seguidamente, el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, la imputada fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que la exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ, quien expone: “En nombre y representación del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución y Las Leyes, me encuentro aquí para presentar o ratificar formal Acusación, en contra del ciudadano MATERAN GONZALEZ DANIEL ANTONIO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 422 Ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RONDON Y MACHADO IBERLINA; el motivo de esta acusación es por los hechos acontecidos en fecha 10 de Septiembre de 2004, (El tribunal deja constancia de que el Fiscal narró los hechos conforme el escrito de acusación, en sus circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron y ratificó las pruebas ofrecidas en todas y cada una de sus partes, es decir, reproduce el contenido íntegro de dicho escrito, con inclusión de las pruebas presentadas y finalmente solicitó muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir totalmente la acusación y las pruebas promovidas por esa representación fiscal, por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos, por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito en mención.) Se deja constancia de que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal cada una de las pruebas ofrecidas y especificadas en el escrito acusatorio y habló sobre la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas. El Representante del Ministerio Público considera que quedó demostrado en hecho y la responsabilidad del acusado, como AUTOR MATERIAL y menciona los elementos de convicción para ser evacuados en Juicio, conforme aparece en el escrito acusatorio, como son las declaraciones de expertos, de los funcionarios, actas de investigaciones penales. Pidió que se admita la acusación y las pruebas presentadas, por ser licitas, necesarias y pertinentes. Solicitó finalmente, que en consecuencia se proceda al Enjuiciamiento del imputado, por el delito mencionado, que por ultimo se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y que se mantenga la medida cautelar de presentación periódica Es todo”. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado de autos, MATERAN GONZALEZ DANIEL ANTONIO, si desea declarar, una vez que fue impuesto de los hechos y de sus derechos constitucionales y legales, leídos los mismos y explicados (artículos 125, 131 Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución). Acto seguido, se le pregunta al imputado MATERAN GONZALEZ DANIEL ANTONIO, si desea declarar quien manifestó no querer declarar Es todo”. Seguidamente, se le pregunta a la victima IBERLINA MACHADO, si desea declarar luego de leerles sus derechos, manifestando que si deseaban declarar, por lo que manifestó: “No deseo nada contra el imputado. Es todo” Acto seguido, se le pregunta a la otra víctima LUIS ALBERTO RONDON, si desea declarar luego de leerles sus derechos constitucionales y legales y manifestó: “No tengo ningún problema con el imputado, ni quiero nada en su contra. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ANA ROMERO quien expone: “Rechazo en todo y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto no existe fundamentos serios para sustentar la acusación, ya que no existen testigos presenciales del hecho y las victimas en su declaración refirieron que no tenía conocimiento de quien le había causado el daño, pido que se desestime y que no se admitan las pruebas. Es todo”. Seguidamente y en presencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oída como han sido las partes, pasa a decidir y lo hace así: Respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal observa que no existe defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código, (Si contiene el escrito de acusación una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado, tal como se indica del escrito acusatorio; de igual forma contiene el Fundamento de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; tenemos la expresión del precepto jurídico aplicable, tenemos los ofrecimientos de los medios de prueba; y solicitud de enjuiciamiento) y Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, en fecha 12 de Julio de 2005, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO RONDON Y MACHADO IBERLINA se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser lícitas, necesarias, pertinentes y útiles y se ordena la apertura del Juicio Oral y Público Así se declara. En este estado, se le concede nuevamente el derecho de palabra al imputado MATERAN GONZALEZ DANIEL, quien de manera voluntaria, libre, sin coacción ni apremio, manifiesta: “Yo admito los hechos que me atribuye el Fiscal del Ministerio Público y pido al tribunal que me imponga de las obligaciones y me imponga del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ANA ROMERO, quien expone: “Vista la admisión de los hechos en relación al delito de Lesiones Personales solicito al tribunal que en virtud de que procede la medida alternativa de procesión del proceso (suspensión condición del proceso), solicito a este tribunal que lo acuerde y le imponga las obligaciones que considere necesarias, de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ y expone: “No me opongo al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional del proceso y pido se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este tribunal y que se fije un lapso para su cumplimiento. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la victima IBERLINA MACHADO, quien expone: “No me opongo a que al imputado se le otorgue la medida de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la otra víctima LUIS ALBERTO RONDON, quien expone: “Tampoco me opongo a que al imputado se le conceda el beneficio de la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente, el tribunal oída como ha sido la solicitud del imputado, que s e le otorgue el beneficio de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como alternativa a la prosecución del proceso y admitidos como han sido los hechos acontecidos en fecha 10-09-2004, en relación al delito de LESIONES PERSONALES y oída como ha sido la no oposición de la Vindicta Pública y la exposición de la defensora pública, así como la de las victimas, aquí presentes, tomando en cuenta que el delito que se está ventilando (Lesiones Personales) y verificado como ha sido la admisión plena, de manera voluntaria sin coacción, libre aceptando la responsabilidad en el mismo el ciudadano MATERAN GONZALEZ DANIEL, este tribunal en virtud que se encuentran llenos los supuestos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal otorga el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, la cual se vence el día 20-10-2006 y pasa a imponerlo de las condiciones que deberá cumplir a cabalidad conforme al artículo 44 eiusdem, consistente en: 1.- PRESENTARSE POR LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, CADA TREINTA (30) DIAS en el folio N° 4804, de fecha 11-09-2004. En cuanto a los dispuesto en el último aparte del artículo 42 eiusdem, se deja constancia que en este acto procedió el imputado DANIEL ANTONIO MATERAN, a reparar simbólicamente el daño causado a las victimas IBERLINA MACHADO Y LUIS ALBERTO RONDON. Líbrase el oficio correspondiente, a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda mantener la causa en este tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento a la mencionada condición impuesta. Es todo, Termino, siendo las 10:26 a.m., se leyó y conformen Firman: