DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, 26 de octubre de 2002, hasta la presente fecha, efectivamente, han transcurrido en mucho más de los Tres años, que es lapso de prescripción para delitos como los que nos ocupan; tal como lo establece el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Por lo que la acción penal está evidentemente prescrita. En consecuencia, el juzgador Acuerda Decretar, como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR LUIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Floresta, Calle Apure, dos casas después de la Licorería La Estrella, Tinaquillo, estado Cojedes; por los hechos supra narrados. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en el artículo 318 Ordinales 3°, relacionado con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal .....