JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista el escrito de solicitud prórroga formulada para ante este Tribunal por la ciudadana THAIMILY VELIZ, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual fue consignada el 28 de Octubre de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia al folio 46 en la Causa distinguida con el Nº 1C-2658-08 (Expediente Fiscal Nº 70.218-08), seguida a la ciudadana NANCY MARGARITA PADILLA CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS y TRATO CRUEL. Motiva la Representación Fiscal su solicitud, en la circunstancia que esa Fiscalía está a la espera de recibir nuevas actuaciones en el lapso legal establecido, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Por tal motivo, solicita al Tribunal una PRÓRROGA DE QUINCE DÍAS, con el objeto de recabar las actuaciones faltantes. Todo de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal para resolver hace la observación siguiente:
El Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exige dos requisitos esenciales para el que el Tribunal de Control Acuerde la Prórroga solicitada por la Representación Fiscal, uno, que la solicitud sea fundada y, otro, que la solicitud fiscal sea formulada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. En estos casos el juez debe decidir lo procedente dentro del lapso establecido en la referida norma. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que la audiencia de presentación se realizó el Ocho (08) de Octubre de 2008 y en ella el Tribunal Decretó la privación de libertad en contra de la ciudadana NANCY MARGARITA PADILLA CASTILLO. La Representación Fiscal consignó la solicitud de prórroga el 28 de Octubre de 2008; el lapso de treinta dentro del cual el Ministerio Público debía presentar el acto conclusivo, vencía el 07 de noviembre de 2008; por lo que el tribunal corrobora que la solicitud fiscal fue formulada en tiempo útil. Asimismo observa el Tribunal que el escrito de solicitud de prórroga está debidamente fundado, por cuanto el Ministerio Público hace la solicitud por cuanto “…está a la espera de recibir nuevas actuaciones y con el objeto de recabar las actuaciones faltantes…”.
Por tales razones estima el Tribunal, que en esta oportunidad sí están llenos los extremos exigidos en el Parágrafo Primero del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que el Tribunal considera procedente Acordar un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA, es decir, hasta el VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2008, para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control, Acuerda conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público, es decir, HASTA EL VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2008, para que presente el correspondiente acto conclusivo, por cuanto este juzgado ha corroborado que la solicitud fiscal fue formulada en tiempo útil; el escrito de solicitud de prórroga está debidamente fundado; en consecuencia sí están llenos los extremos exigidos en el Parágrafo Primero del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABOGADO LUIS GREGORIO VILLAVICENCIO DE ESTA DECISIÓN. REMÍTANSE DE INMEDIATO LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE CONSIDERE PERTINENTES. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE CONTROL,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1C-2658-08
Exp. F- VII- Nº 70.218-08
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