DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por la Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible Sobrevenidamente; el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos, GILBERTO JOSÉ REYES y OLGA MERCEDES SALAZAR DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.535.284 y V-2.349.384, respectivamente y representados judicialmente por los abogados: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y MARIO ALFREDO MARTINEZ, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 32.339 y 31.783 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 31 de julio del 2007, proferida por la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, de conformidad con el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Dere.....