REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Sede Constitucional.
198° y 149°

San Carlos, 30 de abril de 2008.

ASUNTO: HP01-O-2008-000001
PRESUNTOS AGRAVIADOS: GILBERTO JOSÉ REYES y OLGA MERCEDES SALAZAR DE VERA, titulares de la cédulas de identidad números V-7.535.284 y V-2.349.384, respectivamente.
ABOGADO DEL PRESUNTO AGRAVIADO: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y MARIO ALFREDO MARTINEZ, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 32.339 y 31.783.
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ACCIÓN DE AMPARO

Son remitidas las presentes actuaciones, con motivo de sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de marzo de 2008, que declaro Con Lugar, el Recurso de Apelación ejercido por los abogados Hortencia Jaqueline Aponte Y Mario Alfredo Martínez, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 32.339 y 31.783. Acordando la Sala: Revocar la sentencia proferida por este Tribunal de fecha 23 de enero de este año. La reposición de la causa al estado de que este despacho se pronuncie en relación a la admisión de la demanda de amparo, con la exclusión del articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales, y la Suspensión cautelar, en el estado en que se encuentre la ejecución del fallo que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta circunscripción Judicial.



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Visto lo anterior, este Tribunal procedió de inmediato a notificar de la decisión al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, a objeto de que se le diera cumplimiento a lo acorado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y fueran suspendida de manera cautelar la ejecución del fallo, en el asunto signado con el numero HP01-L-2006-000298, nomenclatura de ese Tribunal.
Informando la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, mediante oficio de fecha 28 de abril de 2008, a este Superior, que las medidas ya habían sido suspendidas con anterioridad, en fecha 29 de febrero de los corrientes, en virtud de que en fecha 27 de Febrero de 2008, comparecieron voluntariamente por ante ese Tribunal la Ciudadana Olga Mercedes Salazar De Vera, titular de la cédula de identidad número V-2.349.384, asistida de la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, ut supra señalada, acto en el cual consigno cheque de gerencia por la cantidad de Setenta Mil Novecientos Noventa Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 70.990.50) a nombre Alberto Ramón Aponte, parte demandante en el asunto HP01-L-2006-000298, como pago de prestaciones sociales del actor, así como los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia. Se anexo copia certificada de lo actuado por ante ese tribunal.
Por cuanto en el presente recurso de amparo, procuran los querellantes la suspensión de la ejecución del fallo objeto de la demanda de invalidación, en contra de actuación supuestamente lesiva de la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 31 de Julio de 2007, que declaro extemporánea la fianza presentada en fecha 25 de julio de 2007, para causar el efecto suspensivo de la medida de embargo.
Ahora bien, visto lo anterior, esta Superioridad se pronuncia sobre la admisibilidad del presente recurso, apercibido de excluir el artículo 6.5, de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tales fines, en atención a la referida Sentencia de la Sala Constitucional.
Examinados la copia certificada de los autos remitidos, este Tribunal Observa que efectivamente la parte actora en el presente Recurso de



Amparo, consigno pago por la totalidad de los conceptos demandados por el Trabajador en el juicio por cobro de prestaciones sociales, conforme a sentencia dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Judicial del Estado Cojedes de fecha 12 de diciembre de 2006, y ante el cual se interpuso Recurso de Control de Legalidad ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo declarado Inadmisible el mismo, según sentencia No 0911, de fecha 08 de mayo de 2007.
Que en virtud del pago liberatorio, efectuado por los querellantes en el Juicio por cobro de prestaciones sociales, la Juez de la causa, ordeno en fecha 29 de febrero de 2008, la suspensión del acto de remate, sobre el inmueble identificado en el único cartel de remate.
Se observa igualmente, auto de fecha 04 de marzo de 2008, en el cual la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, en la cual señala:
“… Evidenciada la consignación de los respectivos pagos, por conceptos de la suma condenada por este Tribunal, como parte del pago de las prestaciones sociales del actor, y de los emolumentos de los auxiliares de justicia, esta Juzgadora, suspendió en fecha 29 de febrero del 2008, el acto de remate que recayó sobre el bien embargado, el cual estaba fijado para el día 03 de marzo del año 2008, por considerar que el titulo valor consignado a favor del ciudadano ALBERTO RAMON APONTE, cubre las pretensiones por los conceptos reclamados en el presente juicio, en tal sentido, dado que la Ciudadana OLAGA MERCEDES SALAZAR, viuda de VERA, plenamente identificada, ha cancelado pago para liberarse de la obligación principal en la presente causa, y por ende desafectar los gravámenes sufridos por el bien inmueble embargado, esta Juzgadora procede a levantar la medidas judiciales acordadas y solicitadas antes el Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes de acuerdo a oficios N° 0340/2007 de fecha 17/07/2007 y N° 0371/2007 de fecha 25/07/2007, en consecuencia se deja sin efecto dicha medida y se ordena oficiar de urgencia a la ciudadana Registradora Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes…(omissis)
Se aprecia oficio numero 0111/2008, de fecha 04 de marzo, mediante el cual la Juez de Primera Instancia, notifica al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que se procedió a levantar las Medida que recayó sobre un Bien Inmueble propiedad de la OLAGA MERCEDES SALAZAR, viuda de VERA, el cual se encuentra registrado bajo el Número 16, folio 30 al 33 vto, protocolo primero, tomo II, Tercer Trimestre de fecha 07 de agosto de 1989.




De lo anterior es oportuno señalar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a las causas de Inadmisibilidad Sobrevenida, de los recursos de amparo, caso Inversiones TACOA y Urbanización Tocuyre C.A., de fecha 24 de Septiembre de 2002. que señalo:
“… De las actas que conforman este expediente se observa, que los apoderados judiciales de la accionante Inversiones Tacoa C.A. consignaron contrato de transacción extrajudicial otorgado el 20 de
julio de 2001 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el nº 32, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Ahora bien, en dicho contrato de transacción las partes, a través de recíprocas concesiones, dieron por terminado varios litigios pendientes y, además, señalaron su falta de interés para proseguir con el juicio donde se dictó el auto impugnado mediante la presente acción de amparo…(omissis)….Sin embargo, visto que los accionantes han declarado, en el contrato indicado supra, que “han quedado desinteresados del litigio, sus accesorios y derechos conexos “ y “que el resultado definitivo del ...juicio de amparo a que se contrae la causa de autos en nada afecta los términos de la... transacción y el contenido patrimonial de ella”, la Sala estima que ha cesado la injuria constitucional denunciada por lo que, sobrevenidamente, la presente acción de amparo ha devenido inadmisible conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara…”

Esta Superioridad observa, que en le presente asunto los Presuntos agraviados no manifestaron de manera expresa e inequívoca el desistimiento del presente recurso de amparo, pero visto el pago efectuado en el Juicio por cobro de prestaciones sociales, liberatorio de todas las obligaciones en dicho asunto y en consecuencia el levantamientos de medidas que fuera objeto el inmueble sometido a remate, es evidente para quien decide que han cesado de manera definitiva la amenaza o injuria constitucional denunciada, sobrevenidamente en el presente proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acciona de amparo a devenido en Inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela



y por la Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible Sobrevenidamente; el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos, GILBERTO JOSÉ REYES y OLGA MERCEDES SALAZAR DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.535.284 y V-2.349.384, respectivamente y representados judicialmente por los abogados: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y MARIO ALFREDO MARTINEZ, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 32.339 y 31.783 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 31 de julio del 2007, proferida por la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, de conformidad con el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2008, años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. Omar Augusto Guillen R.

LA SECRETARIA

Abg. Brígida Pérez.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (4:05 p.m.).
La Secretaria

Abg. Abg. Brígida Pérez.




OAGR/BP/jjg
Exp: HP01-O-2008-00001.