III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró con lugar la oposición formulada por la demandada y, en consecuencia, se revoca el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar proferido por ese tribunal en fecha 10 de agosto de 2004; en el juicio por Tacha de Documento Público, intentado por Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra Agropecuaria Geris, C.A. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Francisco Hurtado León, en su carácter de autos, contra la decisión de fech.....