CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la decisión de fecha 26 de octubre 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de citación tácita del querellado ciudadano Rómulo Ramón Romero Molina. Segundo: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Ramón Enrique Morean Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia interlocutoria dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 26 de octubre de 2009. Tercero: Se condena en costas al recurrente, conforme .....