-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la Solicitud de Medida de Protección, peticionada por las Ciudadanas Abogadas Iraida del Valle Ríos Rojas y Gabriela Farias Carvajal, venezolanos, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.100.805 y V-16.697.830, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.005 y 126.324, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A Sgdo, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOC.....