DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los Estado Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación planteada por el profesional del derecho FERNANDO ALFONSO PARÍS AREVALO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A
SEGUNDO: Se impone una multa de dos bolívares (2,00 Bs) al recurrente por haberse declarado sin lugar la presente recusación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se le ordena depositen la mencionada cantidad a la orden del Fisco Nacional, en el termino de tres (3) días siguientes a la presente decisión.