REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS.-
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: COOPERATIVA EL YUCAL, domiciliada en el Asentamiento Campesino La Faldiquera, Sector Taguanes, Jurisdicción de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, procotolizada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Falcón, estado Cojedes, bajo el número 22, folios 67 al 176, tomo V, protocolo primero de fecha 02 de Septiembre del año 2003.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.131.659, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.430, domiciliado en la Calle Colina/Sucre, Casa Nº 10-81, del Municipio Falcón del estado Cojedes.
DEMANDADOS: ALEJANDRO MARTINEZ GONZALEZ, ANIBAL LEAL, JAIME ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.039.321, 9.847.984 y V-7.027.563 respectivamente, domiciliados en el Sector el Bajío, RONAL HERNANDEZ, BERNABE TORREALBA RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.513.762 y 5.378.389 en su orden, domiciliados en el estado Carabobo y WUILMER RAFAEL PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.436.926, residenciado dentro de los terrenos de la Cooperativa EL YUCAL.-
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDAS.
EXPEDIENTE N° 780-09
-II-
TRAMITACION:
A los folios 1 y 2, cursa escrito contentivo de solicitud de Medidas, presentado por el profesional del Derecho VICTOR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.430, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa El Yucal, y anexos que quedaron agregados a los folios 3 al 111.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, folio 112, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, teniéndose para decidir lo que sea de Ley.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Diciembre del corriente año, por el profesional del Derecho VICTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.430, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA EL YUCAL, domiciliada en el Asentamiento Campesino La Faldiquera, Sector Taguanes, Jurisdicción de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, procotolizada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Falcón, estado Cojedes, bajo el número 22, folios 67 al 176, tomo V, protocolo primero de fecha 02 de Septiembre del año 2003, en el cual expuso: que en fecha 13 de Febrero de 2009, los ciudadanos ALEJANDRO MARTINEZ GONZALEZ, ANIBAL LEAL, JAIME ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.039.321, 9.847.984 y V-7.027.563 respectivamente, domiciliados en el Sector el Bajío, RONAL HERNANDEZ, BERNABE TORREALBA RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.513.762 y 5.378.389 en su orden, domiciliados en el estado Carabobo y WUILMER RAFAEL PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.436.926, residenciado dentro de los terrenos de la Cooperativa El Yucal, ocuparon ilegalmente, un lote de terreno perteneciente a la mencionada Cooperativa, el cual tienen destinado para la siembra de yuca y así poder adelantar los compromisos adquiridos para el pago del crédito, el cual ya tienen una cuota vencida, motivo por el cual se les pone difícil, ya que está próximo el ciclo de siembra y esas personas cercaron y mecanizar para dicha actividad de cultivo, ocasionando perturbaciones a la continuidad de la producción Agroalimentaria, para la siembra de este año, originando que puedan cumplir con el pago de los compromisos adquiridos por el ente financiero Gubernamental FONDAFA, y mucho menos poder garantizar que se les apruebe el proyecto que solicitaron en fecha 19 de Febrero de 2009 a la Alcaldía del Municipio Falcón, solicitando a tal efecto, las Medidas pertinentes y Cautelares, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción Agraria y que cese la perturbación originada por la parte demandada, en los predios de producción de la COOPERATIVA EL YUCAL, ya que eso amenaza y paraliza la continuidad de los proyectos socio-productivos para el desarrollo de ese Asentamiento, el Municipio y el estado como un todo.
Ahora bien, por cuanto del estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que dicha solicitud trata de una medida de continuidad a la producción agroalimentaria por perturbación entre particulares de evidente naturaleza agraria, cuyo conocimiento funcional en primer grado de jurisdicción corresponde a un Juzgado Agrario de Primera Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 208 (7) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por lo tanto considera este Jurisdicente, que el Juzgado competente funcionalmente para conocer de la presente solicitud, lo es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a quién se le ordena el conocimiento del presente asunto.- Así se decide.-
-VI-
DECISION:
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS COJEDES, ARAGUA y CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a objeto de que conozca de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Msc. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaria,
Abg. MARISOL W. FRANCO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando anotada bajo el N° 0506.-
La Secretaria,
Abg. MARISOL W. FRANCO ESCALONA
EXP. N° 780-09.
DGP/nmm.
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